Me pusieron comparendo por exceso de velocidad
Infracción C.29: circular por encima del límite permitido. Multa de 15 SMLDV. Conoce los límites, tus derechos y cómo impugnar.
Normas que aplican
Te protege
3Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.
Ver norma completa →En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.
Ver norma completa →Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.
Ver norma completa →Obligación institucional
3Si te pusieron comparendo por exceso de velocidad, la sanción es una multa de 15 SMLDV (quince salarios mínimos diarios vigentes). No conlleva inmovilización del vehículo ni suspensión de licencia, salvo que la velocidad fuera en zona escolar o con vehículo escolar (agravantes). Tienes derecho a impugnar el comparendo si hay fallas en la notificación o en los requisitos formales del comparendo.
Ver norma completa →En vías urbanas colombianas el límite general es 50 km/h. En zonas escolares o residenciales, 30 km/h. Los municipios pueden señalizar límites menores. Circular por encima de esos límites es una infracción tipo C (multa de 15 SMLDV). Si la señal de velocidad máxima en la vía era diferente a la del código, la señal física prevalece — ese detalle puede ser relevante para impugnar.
Ver norma completa →Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.
Ver norma completa →Define plazo
2Tienes 10 días hábiles desde que te notificaron para presentar el recurso de reposición. Si ya pasaron esos 10 días, el recurso es inadmisible por extemporáneo. Por eso la fecha exacta de notificación es clave.
Ver norma completa →Una vez impuesta la sanción, el organismo tiene 3 años para cobrarla. Después de 3 años desde los hechos, la deuda prescribe. Esta prescripción aplica al cobro de la sanción ya impuesta, no a la acción para imponerla (que caduca en 1 año según el Art. 161).
Ver norma completa →Requisito formal
2Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.
Ver norma completa →En vías urbanas colombianas el límite general es 50 km/h. En zonas escolares o residenciales, 30 km/h. Los municipios pueden señalizar límites menores. Circular por encima de esos límites es una infracción tipo C (multa de 15 SMLDV). Si la señal de velocidad máxima en la vía era diferente a la del código, la señal física prevalece — ese detalle puede ser relevante para impugnar.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿El comparendo especifica la velocidad a la que ibas y el límite permitido en esa vía?
Consecuencia legal:
Sin la velocidad detectada y el límite infringido, el comparendo carece de motivación suficiente. Puedes argumentar que no puedes ejercer tu derecho de defensa sin conocer los hechos exactos.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
¿Había señal de velocidad máxima visible en el tramo donde te compararon?
Consecuencia legal:
Si no existía señalización de límite de velocidad, el organismo de tránsito no puede probar con certeza cuál era el límite aplicable. Ese argumento puede sustentar el recurso.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito (mod. Ley 2251/2022) Art. 106
¿El comparendo indica el equipo o método usado para medir la velocidad (radar, cinemómetro, cámara)?
Consecuencia legal:
La velocidad debe medirse con equipos certificados. Si el comparendo no menciona el método de medición, puedes solicitar esa información al organismo de tránsito.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
¿El comparendo tiene fecha, hora, lugar exacto, nombre del agente y su firma?
Consecuencia legal:
Cualquier campo faltante del Art. 135 invalida el comparendo por defecto de forma.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
¿Te notificaron el comparendo personalmente o por correo a tu dirección en el RUNT?
Consecuencia legal:
Si la notificación fue defectuosa (dirección incorrecta, sin firma de recibido), el plazo de 10 días para recurrir no ha empezado a correr.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 129
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Recurso de apelación
Si el recurso de reposición fue negado, puedes apelar ante la instancia superior.
- Ante:
- Instancia superior del organismo de tránsito
- Plazo:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de reposición
- Base:
- Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Recurso de reposición
Primer recurso. Lo presentas ante el mismo organismo de tránsito que expidió el comparendo. Argumentos principales: falta de señalización, defectos formales del comparendo, método de medición no acreditado.
- Ante:
- Organismo de tránsito que expidió el comparendo
- Plazo:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
- Base:
- Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Verificar el comparendo
Revisa que el comparendo tenga todos los campos del Art. 135: velocidad detectada, límite de la vía, método de medición, firma del agente. Solicita copia si no la tienes.
Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135 -
2
Decidir: pagar con descuento o impugnar
Tienes dos caminos: pagar en los primeros 3 días (50% descuento) o dentro de 5 días con curso de tránsito (25% descuento), o presentar recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles desde la notificación.
Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 136 -
3
Presentar recurso de reposición
Radica el recurso ante el organismo de tránsito. Argumenta defectos formales, falta de señalización o método de medición no acreditado. Guarda el número de radicado.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142 -
4
Esperar respuesta y apelar si es negado
Si el recurso es negado, tienes 10 días hábiles para apelar ante la instancia superior. Si no hay respuesta en el plazo legal, se puede configurar silencio administrativo positivo.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142