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Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal B.2 (mod. Ley 1383/2010) — Art. 131 literal B.2 ● Media

Infracción B.2: conducir con licencia de conducción vencida

Qué dice esta norma

Circular con licencia vencida genera multa de 8 SMLDV. La licencia vencida es diferente a no tener licencia: tuviste licencia, se te venció y no la renovaste. Esta infracción no conlleva inmovilización. Si renovaste la licencia antes de que el comparendo quedara en firme, ese hecho puede ser argumento para solicitar reducción o impugnar, aunque técnicamente la infracción ocurrió.

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en: B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.

¿Cuándo aplica esta norma?

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