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Me pusieron comparendo por problemas con la licencia de conducción

Infracciones B.1 (sin portar), B.2 (vencida) o D.1 (sin licencia). Las multas varían de 8 a 30 SMLDV. Conoce las diferencias.

Normas que aplican

Te protege

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Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.

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En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.

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Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.

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Obligación institucional

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Si tienes licencia vigente pero no la llevabas al momento del comparendo, la multa es de 8 SMLDV. Esta infracción NO implica que no tengas licencia — solo que no la portabas. En el recurso puedes aportar copia de tu licencia vigente como prueba de que sí la tienes. Presentar la licencia no elimina la multa, pero es clave para diferenciar esta infracción de la más grave (D.1: conducir sin licencia).

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Circular con licencia vencida genera multa de 8 SMLDV. La licencia vencida es diferente a no tener licencia: tuviste licencia, se te venció y no la renovaste. Esta infracción no conlleva inmovilización. Si renovaste la licencia antes de que el comparendo quedara en firme, ese hecho puede ser argumento para solicitar reducción o impugnar, aunque técnicamente la infracción ocurrió.

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Conducir sin licencia (nunca haberla obtenido) es la infracción más grave en materia de licencias: multa de 30 SMLDV e inmovilización inmediata del vehículo. El vehículo solo puede ser retirado por alguien con licencia vigente que el infractor autorice. Si tenías licencia pero no la portabas, la infracción correcta es B.1, no D.1 — una calificación errónea en el comparendo es argumento de impugnación.

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Define plazo

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Tienes 10 días hábiles desde que te notificaron para presentar el recurso de reposición. Si ya pasaron esos 10 días, el recurso es inadmisible por extemporáneo. Por eso la fecha exacta de notificación es clave.

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Una vez impuesta la sanción, el organismo tiene 3 años para cobrarla. Después de 3 años desde los hechos, la deuda prescribe. Esta prescripción aplica al cobro de la sanción ya impuesta, no a la acción para imponerla (que caduca en 1 año según el Art. 161).

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Requisito formal

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿El comparendo dice B.1, B.2 o D.1? ¿Es la calificación correcta para tu situación?

Consecuencia legal:

Si tenías licencia vigente pero no la portabas (B.1) y el agente aplicó D.1 (30 SMLDV + inmovilización), hay un error grave de calificación que cambia la multa y las consecuencias. Eso es argumento directo de impugnación.

Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal D.1 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal D.1

¿Tienes licencia vigente y puedes demostrarlo? (Para infracciones B.1 y B.2)

Consecuencia legal:

Si la infracción fue B.1 (no portabas la licencia) pero sí la tenías vigente, aportar copia de la licencia en el recurso fortalece tu posición.

Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal B.1 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal B.1

¿El vehículo fue inmovilizado? (Solo aplica si la infracción fue D.1)

Consecuencia legal:

La inmovilización solo procede si la infracción es D.1. Si el agente inmovilizó el vehículo por B.1 o B.2, la inmovilización fue ilegal.

Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal D.1 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal D.1

¿El comparendo tiene fecha, hora, lugar, nombre del agente y firma?

Consecuencia legal:

Campos faltantes del Art. 135 invalidan el comparendo.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Recurso de reposición

Argumentos principales: calificación errónea entre B.1/B.2/D.1, inmovilización ilegal si la infracción no era D.1, o defectos formales del comparendo.

Ante:
Organismo de tránsito que expidió el comparendo
Plazo:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
Base:
Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Identificar exactamente cuál infracción aplicó

    Lee el comparendo: ¿dice B.1, B.2 o D.1? Compara con tu situación real. La diferencia entre "no portarla" (B.1) y "nunca haberla obtenido" (D.1) es de 22 SMLDV.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal D.1 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal D.1
  2. 2

    Si la infracción es B.1 o B.2: decidir pagar o impugnar

    Si la calificación es correcta, pagar en los 3 primeros días da 50% de descuento. Si hay error de calificación, presenta recurso.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 136
  3. 3

    Si la infracción es D.1: presentar recurso urgente

    D.1 conlleva inmovilización. Si tenías licencia vigente y no la portabas, el recurso debe hacerse lo antes posible para recuperar el vehículo y corregir la calificación.

    Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.