Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal C.29 (mod. Ley 1383/2010) — Art. 131 literal C.29
● Media
Infracción C.29: conducir a velocidad superior a la máxima permitida
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Qué dice esta norma
Si te pusieron comparendo por exceso de velocidad, la sanción es una multa de 15 SMLDV (quince salarios mínimos diarios vigentes). No conlleva inmovilización del vehículo ni suspensión de licencia, salvo que la velocidad fuera en zona escolar o con vehículo escolar (agravantes). Tienes derecho a impugnar el comparendo si hay fallas en la notificación o en los requisitos formales del comparendo.
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en: C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.