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Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito — Art. 131 literal C.35 ● Media

Infracción C.35: RTM vencida o condiciones técnico-mecánicas inadecuadas

Qué dice esta norma

Circular con la RTM vencida o sin hacer es infracción Grado C: multa de 15 SMLDV más inmovilización. También aplica si el vehículo está en malas condiciones aunque tenga la RTM vigente. Puedes reducir la multa con los descuentos del Art. 136.

Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la siguiente infracción: C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.

¿Cuándo aplica esta norma?

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