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Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal C.38 (mod. Ley 1383/2010) — Art. 131 literal C.38 ● Media

Infracción C.38: usar celular o dispositivo móvil al conducir

Qué dice esta norma

Usar el celular mientras conduces genera una multa de 15 SMLDV. La excepción es el manos libres (audífonos, altavoz conectado, soporte sin tomar el teléfono). Si usabas manos libres y el agente igual te multó, ese argumento técnico puede sustentar un recurso de reposición. El comparendo debe describir exactamente qué infracción observó el agente.

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV): C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

¿Cuándo aplica esta norma?

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