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Me pusieron comparendo por usar el celular mientras conducía

Infracción C.38: usar dispositivos móviles al volante sin manos libres. Multa de 15 SMLDV. Conoce la excepción del manos libres.

Normas que aplican

Te protege

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Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.

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En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.

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Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.

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Obligación institucional

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Usar el celular mientras conduces genera una multa de 15 SMLDV. La excepción es el manos libres (audífonos, altavoz conectado, soporte sin tomar el teléfono). Si usabas manos libres y el agente igual te multó, ese argumento técnico puede sustentar un recurso de reposición. El comparendo debe describir exactamente qué infracción observó el agente.

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Define plazo

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Tienes 10 días hábiles desde que te notificaron para presentar el recurso de reposición. Si ya pasaron esos 10 días, el recurso es inadmisible por extemporáneo. Por eso la fecha exacta de notificación es clave.

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Requisito formal

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿El comparendo describe si tenías el celular en la mano o si solo usabas manos libres (audífonos, soporte)?

Consecuencia legal:

Si usabas manos libres y el comparendo no describe que el celular estaba en tu mano, puedes argumentar que la conducta no encuadra en la infracción C.38, que exceptúa expresamente el manos libres.

Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal C.38 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal C.38

¿El comparendo indica qué dispositivo usabas y en qué acción (llamada, mensajes, navegación)?

Consecuencia legal:

La motivación del comparendo debe ser suficiente para que puedas ejercer tu defensa. La vaguedad en la descripción de la conducta es un argumento de impugnación.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

¿El comparendo tiene fecha, hora, lugar, nombre del agente y firma?

Consecuencia legal:

Campos faltantes del Art. 135 invalidan el comparendo.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Recurso de reposición

Argumentos principales: usabas manos libres (excepción legal del C.38), el comparendo no describe la conducta con suficiente precisión, o hay defectos formales en el comparendo.

Ante:
Organismo de tránsito que expidió el comparendo
Plazo:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
Base:
Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Revisar el comparendo

    Verifica si el comparendo describe exactamente la conducta y si menciona que no usabas manos libres.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
  2. 2

    Decidir: pagar o impugnar

    Si tenías manos libres o el comparendo tiene defectos formales, presenta recurso. Si no, pagar en 3 días da 50% descuento.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 136
  3. 3

    Presentar recurso de reposición

    Radica el recurso con el argumento de manos libres o defecto de motivación del comparendo.

    Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.