Menú
Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal D.3 (mod. Ley 1383/2010) — Art. 131 literal D.3 ⚠ Crítica

Infracción D.3: transitar en sentido contrario al estipulado para la vía

Qué dice esta norma

Circular en contravía —en sentido contrario al indicado para la vía, el carril o la calzada— es infracción tipo D: la más grave. Multa de 30 SMLDV. No conlleva inmovilización automática. Si la señalización del sentido de la vía no era clara, visible o estaba dañada, ese argumento puede usarse en el recurso de reposición. El agente debe indicar específicamente dónde y en qué dirección ocurrió la infracción.

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv): D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

¿Cuándo aplica esta norma?

← Volver a Tránsito y movilidad