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Me pusieron comparendo por ir en contravía

Infracción D.3: transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. Multa de 30 SMLDV.

Normas que aplican

Te protege

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Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.

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En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.

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Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.

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Obligación institucional

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Circular en contravía —en sentido contrario al indicado para la vía, el carril o la calzada— es infracción tipo D: la más grave. Multa de 30 SMLDV. No conlleva inmovilización automática. Si la señalización del sentido de la vía no era clara, visible o estaba dañada, ese argumento puede usarse en el recurso de reposición. El agente debe indicar específicamente dónde y en qué dirección ocurrió la infracción.

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Define plazo

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Tienes 10 días hábiles desde que te notificaron para presentar el recurso de reposición. Si ya pasaron esos 10 días, el recurso es inadmisible por extemporáneo. Por eso la fecha exacta de notificación es clave.

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Requisito formal

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿El comparendo indica la vía específica, el sentido en que ibas y cuál era el sentido permitido?

Consecuencia legal:

Sin esa información no puedes verificar si la infracción ocurrió realmente. La falta de descripción de la conducta es argumento de motivación insuficiente.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

¿La señalización del sentido de la vía era visible y estaba en correcto estado?

Consecuencia legal:

Si no había señal que indicara el sentido de la vía, o si estaba dañada u obstruida, no puede acreditarse que el conductor conocía la restricción.

Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal D.3 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal D.3

¿El comparendo tiene fecha, hora, lugar exacto, nombre del agente y firma?

Consecuencia legal:

Campos faltantes del Art. 135 invalidan el comparendo.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Recurso de reposición

Argumentos: falta de señalización del sentido de la vía, descripción insuficiente de la conducta en el comparendo, o defectos formales del Art. 135.

Ante:
Organismo de tránsito que expidió el comparendo
Plazo:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
Base:
Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Revisar el comparendo

    Verifica que indique la vía, el sentido en que ibas y cuál era el sentido permitido. Si no describe esos detalles, hay argumento de motivación insuficiente.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
  2. 2

    Evaluar la señalización

    Si tienes fotos o testigos que acrediten que la señalización de sentido no era visible o estaba dañada, esa evidencia es el argumento más sólido para el recurso.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal D.3 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal D.3
  3. 3

    Presentar recurso o pagar con descuento

    Si hay argumentos válidos, presenta recurso en los 10 días hábiles. Si no, pagar en 3 días da 50% descuento.

    Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.