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Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito — Art. 51 ● Media

Revisión técnico-mecánica obligatoria

Qué dice esta norma

Los vehículos particulares deben hacer la revisión técnico-mecánica (RTM) cada dos años en un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) certificado. Los de servicio público, cada año. Circular con RTM vencida es infracción Grado C: multa de 15 SMLDV más inmovilización.

Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Esta revisión está destinada a verificar el adecuado estado de la carrocería, el sistema de dirección, frenos, luces, llantas, motor, transmisión y emisiones contaminantes.

¿Cuándo aplica esta norma?

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