Me pusieron comparendo por mal estacionamiento
Infracciones C.2, C.3, C.4 o C.39: estacionar en lugar prohibido o de forma incorrecta. Multa de 15 SMLDV.
Normas que aplican
Te protege
3Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.
Ver norma completa →En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.
Ver norma completa →Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.
Ver norma completa →Obligación institucional
4Parquear en un lugar donde está prohibido estacionar genera multa de 15 SMLDV. Los sitios prohibidos pueden estar marcados con señal "No Parquear", líneas amarillas o normas municipales específicas. Si la prohibición no estaba claramente señalizada o si la señal era ilegible, ese argumento puede usarse en el recurso de reposición.
Ver norma completa →Detener o estacionar el vehículo de manera que bloquee el flujo de tráfico en una intersección o calzada genera multa de 15 SMLDV. La excepción explícita es un accidente de tránsito. Si el bloqueo fue involuntario (daño mecánico, colisión), ese contexto es relevante para el recurso.
Ver norma completa →El código exige estacionar a la derecha, en el sentido del tráfico y junto al andén o borde. Las señales de la vía (líneas amarillas, señales verticales) pueden restringir o prohibir el parqueo en ciertas zonas y horarios. Si el comparendo fue por infracción C.39, el argumento puede ser que la señalización no era clara o que no había señal prohibitiva.
Ver norma completa →Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.
Ver norma completa →Define plazo
1Tienes 10 días hábiles desde que te notificaron para presentar el recurso de reposición. Si ya pasaron esos 10 días, el recurso es inadmisible por extemporáneo. Por eso la fecha exacta de notificación es clave.
Ver norma completa →Requisito formal
1Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿Había señal de "No Parquear", línea amarilla u otra señalización que prohibiera estacionar en ese lugar?
Consecuencia legal:
Si la prohibición no estaba señalizada de forma visible y reglamentaria, el organismo de tránsito no puede acreditar que el conductor conocía la restricción. Eso debilita la infracción C.2.
Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal C.2 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal C.2
¿El comparendo especifica cuál infracción aplicó (C.2, C.3, C.4 o C.39) y por qué?
Consecuencia legal:
El comparendo debe describir la conducta y la norma específica infringida. Citar solo "estacionamiento indebido" sin indicar el literal es motivación insuficiente.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
¿El estacionamiento fue consecuencia de un accidente o emergencia? (aplica a C.3)
Consecuencia legal:
Si el vehículo bloqueó la calzada por un accidente, la excepción expresa del C.3 aplica y la infracción no procede.
Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal C.3 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal C.3
¿El comparendo tiene fecha, hora, lugar exacto, nombre del agente y firma?
Consecuencia legal:
Campos faltantes del Art. 135 invalidan el comparendo.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Recurso de reposición
Argumentos: falta de señalización de la prohibición, calificación incorrecta del literal, excepción de accidente o emergencia, o defectos formales del comparendo.
- Ante:
- Organismo de tránsito que expidió el comparendo
- Plazo:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
- Base:
- Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Revisar el comparendo
Identifica cuál literal citó el agente (C.2, C.3, C.4 o C.39) y verifica que corresponda a tu situación.
Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135 -
2
Evaluar señalización del lugar
Si tienes fotos o testigos que confirmen que no había señal de prohibición, esa evidencia es clave para el recurso.
Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal C.2 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal C.2 -
3
Presentar recurso o pagar con descuento
Si la señalización no era clara o hay defectos en el comparendo, presenta recurso en los 10 días hábiles. Si no, pagar en 3 días da 50% descuento.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142