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Ley 1010 de 2006 — Art. 7-10-11-18 ⚠ Crítica

Conductas, sanciones y procedimiento del acoso laboral

Qué dice esta norma

Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

Artículo 10. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: a) Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere; b) Como terminación del contrato sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia del trabajador; c) Con la obligación de pagar a las EPS y ARL el cincuenta por ciento del costo del tratamiento de enfermedades originadas en el acoso. Artículo 11. El despido efectuado por el empleador dentro de los seis meses siguientes a la queja de acoso laboral no producirá efecto. Artículo 18 (modificado Ley 2209/2022). La acción de acoso laboral caducará transcurridos tres años a partir de la última conducta constitutiva de acoso.

¿Cuándo aplica esta norma?

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