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Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 — Art. 65 ⚠ Crítica

Indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones

Qué dice esta norma

Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.

Artículo 65 (modificado Ley 789/2002 Art. 29). Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro meses el trabajador no ha iniciado su acción, el empleador deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación.

¿Cuándo aplica esta norma?

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