Indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones
Qué dice esta norma
Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.
Artículo 65 (modificado Ley 789/2002 Art. 29). Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro meses el trabajador no ha iniciado su acción, el empleador deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación.
¿Cuándo aplica esta norma?
Me despidieron sin justa causa
Si no pagan la liquidación al terminar, corre sanción de 1 día de salario por cada día de retardo, hasta 24 meses.
No me pagan el salario a tiempo
Al terminar el contrato, los salarios adeudados generan sanción moratoria de 1 día de salario por cada día de retardo, hasta 24 meses.
No me pagaron la prima de servicios
El no pago de prima al terminar el contrato genera sanción moratoria.
No me pagaron las cesantías
El no pago de cesantías al terminar el contrato genera sanción moratoria automática.
Trabajé horas extras que no me pagaron
El no pago de recargos al terminar el contrato genera sanción moratoria.