No me pagaron las cesantías
El empleador no consignó tus cesantías al fondo o no te las pagó al terminar el contrato. Cada día de retardo genera una sanción automática igual a un día de salario.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Verificaste con tu Fondo de Cesantías que el empleador realizó las consignaciones anuales?
Qué significa esto:
Si el Fondo no registra consignaciones, el empleador incumplió. Eso activa la sanción moratoria de 1 día de salario por día de retardo desde el 15 de febrero.
Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253
¿El contrato ya terminó y no te pagaron la liquidación de las cesantías del último período?
Qué significa esto:
Al terminar el contrato el empleador debe liquidar las cesantías del último período y pagártelas directamente. Si no lo hizo, aplica sanción moratoria del Art. 65.
Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 Art. 65
¿Tienes más de un año trabajando con el mismo empleador?
Qué significa esto:
Si llevas menos de un año aún no se ha vencido el plazo de consignación anual, aunque sí te corresponde liquidación proporcional al terminar el contrato.
Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
- •
Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Derecho de petición al empleador por cesantías
Derecho de petición exigiendo el pago o consignación de las cesantías adeudadas. Interrumpe la prescripción y obliga al empleador a responder en 15 días hábiles.
- ¿A quién?
- Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
- Tiempo:
- Cuanto antes; antes de que venzan los 3 años de prescripción
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Verificar consignaciones en el Fondo de Cesantías
Consulta con tu Fondo de Cesantías el historial de consignaciones del empleador. Si hay años sin consignación, tienes la prueba principal del incumplimiento.
Fondo de Cesantías del trabajador Responden en 5 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253 -
2
Enviar derecho de petición al empleador
MinTrabajoEnvía el derecho de petición exigiendo el pago o consignación de las cesantías. Guarda el comprobante de envío y el acuse de recibo.
Ministerio del Trabajo Responden en 15 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253 -
3
Denunciar ante el Inspector de Trabajo
Si el empleador no responde en 15 días, presenta la denuncia ante el Inspector de Trabajo con el certificado del Fondo y la carta enviada como pruebas.
Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 Art. 65 -
4
Demanda laboral por cesantías
Si el Inspector no logra que el empleador pague, puedes demandar ante el Juzgado Laboral. Tienes 3 años desde que las cesantías se hicieron exigibles.
Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
21 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional por fracción). El empleador debe consignar al Fondo de Cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero de cada año. Si no lo hace: paga 1 día de salario por cada día de retardo. Al terminar el contrato, el empleador liquida las cesantías del último período no consignado y te las paga directamente. Puedes retirar las cesantías del Fondo para compra de vivienda o educación sin terminar el contrato.
Leer la ley completa →Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
11 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional por fracción). El empleador debe consignar al Fondo de Cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero de cada año. Si no lo hace: paga 1 día de salario por cada día de retardo. Al terminar el contrato, el empleador liquida las cesantías del último período no consignado y te las paga directamente. Puedes retirar las cesantías del Fondo para compra de vivienda o educación sin terminar el contrato.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
21 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional por fracción). El empleador debe consignar al Fondo de Cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero de cada año. Si no lo hace: paga 1 día de salario por cada día de retardo. Al terminar el contrato, el empleador liquida las cesantías del último período no consignado y te las paga directamente. Puedes retirar las cesantías del Fondo para compra de vivienda o educación sin terminar el contrato.
Leer la ley completa →Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.
Leer la ley completa →Formalidad del documento
11 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional por fracción). El empleador debe consignar al Fondo de Cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero de cada año. Si no lo hace: paga 1 día de salario por cada día de retardo. Al terminar el contrato, el empleador liquida las cesantías del último período no consignado y te las paga directamente. Puedes retirar las cesantías del Fondo para compra de vivienda o educación sin terminar el contrato.
Leer la ley completa →