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No me pagaron las cesantías

El empleador no consignó tus cesantías al fondo o no te las pagó al terminar el contrato. Cada día de retardo genera una sanción automática igual a un día de salario.

Normas que aplican

Te protege

2

1 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional por fracción). El empleador debe consignar al Fondo de Cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero de cada año. Si no lo hace: paga 1 día de salario por cada día de retardo. Al terminar el contrato, el empleador liquida las cesantías del último período no consignado y te las paga directamente. Puedes retirar las cesantías del Fondo para compra de vivienda o educación sin terminar el contrato.

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Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.

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Obligación institucional

1

1 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional por fracción). El empleador debe consignar al Fondo de Cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero de cada año. Si no lo hace: paga 1 día de salario por cada día de retardo. Al terminar el contrato, el empleador liquida las cesantías del último período no consignado y te las paga directamente. Puedes retirar las cesantías del Fondo para compra de vivienda o educación sin terminar el contrato.

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Define plazo

2

1 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional por fracción). El empleador debe consignar al Fondo de Cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero de cada año. Si no lo hace: paga 1 día de salario por cada día de retardo. Al terminar el contrato, el empleador liquida las cesantías del último período no consignado y te las paga directamente. Puedes retirar las cesantías del Fondo para compra de vivienda o educación sin terminar el contrato.

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Requisito formal

1

1 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional por fracción). El empleador debe consignar al Fondo de Cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero de cada año. Si no lo hace: paga 1 día de salario por cada día de retardo. Al terminar el contrato, el empleador liquida las cesantías del último período no consignado y te las paga directamente. Puedes retirar las cesantías del Fondo para compra de vivienda o educación sin terminar el contrato.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Verificaste con tu Fondo de Cesantías que el empleador realizó las consignaciones anuales?

Consecuencia legal:

Si el Fondo no registra consignaciones, el empleador incumplió. Eso activa la sanción moratoria de 1 día de salario por día de retardo desde el 15 de febrero.

Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253

¿El contrato ya terminó y no te pagaron la liquidación de las cesantías del último período?

Consecuencia legal:

Al terminar el contrato el empleador debe liquidar las cesantías del último período y pagártelas directamente. Si no lo hizo, aplica sanción moratoria del Art. 65.

Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 Art. 65

¿Tienes más de un año trabajando con el mismo empleador?

Consecuencia legal:

Si llevas menos de un año aún no se ha vencido el plazo de consignación anual, aunque sí te corresponde liquidación proporcional al terminar el contrato.

Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Derecho de petición al empleador por cesantías

Derecho de petición exigiendo el pago o consignación de las cesantías adeudadas. Interrumpe la prescripción y obliga al empleador a responder en 15 días hábiles.

Ante:
Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
Plazo:
Cuanto antes; antes de que venzan los 3 años de prescripción
Base:
Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Verificar consignaciones en el Fondo de Cesantías

    Consulta con tu Fondo de Cesantías el historial de consignaciones del empleador. Si hay años sin consignación, tienes la prueba principal del incumplimiento.

    Fondo de Cesantías del trabajador Respuesta: 5 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253
  2. 2

    Enviar derecho de petición al empleador

    MinTrabajo

    Envía el derecho de petición exigiendo el pago o consignación de las cesantías. Guarda el comprobante de envío y el acuse de recibo.

    Ministerio del Trabajo Respuesta: 15 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 249-253, modificados por Ley 50 de 1990 Art. 249-253
  3. 3

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo

    Si el empleador no responde en 15 días, presenta la denuncia ante el Inspector de Trabajo con el certificado del Fondo y la carta enviada como pruebas.

    Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 Art. 65
  4. 4

    Demanda laboral por cesantías

    Si el Inspector no logra que el empleador pague, puedes demandar ante el Juzgado Laboral. Tienes 3 años desde que las cesantías se hicieron exigibles.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.