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Decreto 1295 de 1994 — Sistema General de Riesgos Laborales — Art. 4 ⚠ Crítica

Obligatoriedad de afiliación del empleador a la ARL

Qué dice esta norma

El empleador TIENE LA OBLIGACIÓN de afiliar a todos sus trabajadores a una ARL desde el primer día de trabajo y pagar las cotizaciones. Si no lo hizo: el empleador asume directamente TODOS los costos de tu accidente o enfermedad laboral (atención médica, incapacidades, indemnizaciones, pensión de invalidez). Esta obligación no admite excepciones ni acuerdos en contrario.

Artículo 4. c) Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. e) El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto. h) Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

¿Cuándo aplica esta norma?

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