Obligatoriedad de afiliación del empleador a la ARL
Qué dice esta norma
El empleador TIENE LA OBLIGACIÓN de afiliar a todos sus trabajadores a una ARL desde el primer día de trabajo y pagar las cotizaciones. Si no lo hizo: el empleador asume directamente TODOS los costos de tu accidente o enfermedad laboral (atención médica, incapacidades, indemnizaciones, pensión de invalidez). Esta obligación no admite excepciones ni acuerdos en contrario.
Artículo 4. c) Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. e) El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto. h) Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
¿Cuándo aplica esta norma?
Desarrollé una enfermedad por mi trabajo
El empleador debía afiliar a todos sus trabajadores a la ARL. Sin afiliación, el empleador asume los costos directamente.
Tuve un accidente en el trabajo
El empleador DEBÍA tener a todos sus trabajadores afiliados a la ARL desde el primer día. Si no lo hizo, asume todos los costos.