Prestaciones asistenciales y económicas por accidente o enfermedad laboral
Qué dice esta norma
Si sufriste un accidente de trabajo o tienes una enfermedad laboral, la ARL debe cubrirte: TODA la atención médica, medicamentos, cirugías, rehabilitación y traslados, sin costo para ti. Además, prestaciones económicas: (1) Subsidio por incapacidad: el 100% de tu salario mientras estés incapacitado. (2) Indemnización si quedas con pérdida de capacidad laboral permanente. (3) Pensión de invalidez si pierdes más del 50% de tu capacidad. Si el empleador no estaba afiliado a ARL, él paga todo esto directamente.
Artículo 5. Prestaciones asistenciales. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Suministro de medicamentos; d) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; e) Prótesis y órtesis; f) Rehabilitación física y profesional; g) Gastos de traslado. Artículo 7. Prestaciones económicas. Tendrá derecho a: a) Subsidio por incapacidad temporal; b) Indemnización por incapacidad permanente parcial; c) Pensión de invalidez; d) Pensión de sobrevivientes; e) Auxilio funerario.
¿Cuándo aplica esta norma?
Desarrollé una enfermedad por mi trabajo
La ARL cubre toda la atención médica y prestaciones económicas una vez reconocida la enfermedad como de origen laboral.
Tuve un accidente en el trabajo
Tienes derecho a toda la atención médica gratuita y al 100% del salario durante la incapacidad, pagados por la ARL.