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Decreto 1295 de 1994 — Sistema General de Riesgos Laborales — Art. 5-7 ⚠ Crítica

Prestaciones asistenciales y económicas por accidente o enfermedad laboral

Qué dice esta norma

Si sufriste un accidente de trabajo o tienes una enfermedad laboral, la ARL debe cubrirte: TODA la atención médica, medicamentos, cirugías, rehabilitación y traslados, sin costo para ti. Además, prestaciones económicas: (1) Subsidio por incapacidad: el 100% de tu salario mientras estés incapacitado. (2) Indemnización si quedas con pérdida de capacidad laboral permanente. (3) Pensión de invalidez si pierdes más del 50% de tu capacidad. Si el empleador no estaba afiliado a ARL, él paga todo esto directamente.

Artículo 5. Prestaciones asistenciales. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Suministro de medicamentos; d) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; e) Prótesis y órtesis; f) Rehabilitación física y profesional; g) Gastos de traslado. Artículo 7. Prestaciones económicas. Tendrá derecho a: a) Subsidio por incapacidad temporal; b) Indemnización por incapacidad permanente parcial; c) Pensión de invalidez; d) Pensión de sobrevivientes; e) Auxilio funerario.

¿Cuándo aplica esta norma?

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