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Ley 100 de 1993 — Art. 166 ⚠ Crítica

Atención materno infantil — cobertura del embarazo, parto y primer año del bebé

Qué dice esta norma

Tu EPS debe cubrir todos los controles prenatales, la atención del parto (normal o cesárea), el posparto y el seguimiento del bebé en el primer año. Esto no puede negarse ni limitarse por mora o tipo de régimen.

El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del posparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia. El Plan para los menores de un año cubrirá la vigilancia del crecimiento, prevención, inmunizaciones, atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencias.

¿Cuándo aplica esta norma?

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