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Estoy embarazada y la EPS niega controles o la atención del parto

Todos los controles prenatales, la atención del parto y el posparto están cubiertos obligatoriamente. La mora o el tipo de régimen no pueden ser excusa para negar atención materno-infantil.

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Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

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Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Cuántas semanas de gestación tienes y cuál es el control o servicio que te negaron?

Qué significa esto:

Las semanas de gestación y el tipo de control negado determinan la urgencia. A mayor avance del embarazo o ante señales de complicación, la tutela y la urgencia son más justificadas.

¿La EPS te negó la atención argumentando mora, falta de afiliación o algún requisito burocrático?

Qué significa esto:

Cualquier restricción administrativa o económica a la atención de embarazadas es ilegal bajo el Art. 11 de la Ley 1751. Documenta exactamente qué te dijeron.

¿Tu médico indicó que los controles son urgentes o que hay alguna complicación?

Qué significa esto:

Si hay señal de alerta obstétrica o complicación, la urgencia activa protecciones adicionales. En ese caso la IPS más cercana está obligada a atenderte sin importar la EPS.

¿Tienes afiliación activa a una EPS o eres vinculada (sin EPS)?

Qué significa esto:

Afiliada: tu EPS está obligada a cubrir todos los controles y el parto. Sin EPS: igualmente tienes derecho a atención de urgencias obstétricas gratuita en hospitales públicos.

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Derecho de petición exigiendo atención materno-infantil completa

Petición formal citando el Art. 166 de la Ley 100 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751 para mujeres embarazadas.

¿A quién?
Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de la EPS
Tiempo:
Inmediatamente tras la negativa. En urgencias obstétricas, acude de inmediato al hospital más cercano.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Presenta petición urgente a la EPS exigiendo la atención materno-infantil

    En embarazo, la Personería debe atender con prioridad. Cita el Art. 166 de la Ley 100 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751. Exige radicado.

    Personería Municipal Responden en 5 días
  2. 2

    Presenta tutela por atención materno-infantil negada

    Si la negativa implica riesgo para ti o el bebé, la tutela es el primer paso. El juez falla en 10 días. En urgencias obstétricas, ve primero al hospital más cercano.

    Juez Civil Municipal (Tutela) Responden en 10 días
  3. 3

    Queja ante Supersalud por la negativa a la atención en embarazo

    Supersalud

    Supersalud tiene especial sensibilidad con estas situaciones. Puede ordenar la atención e investigar a la EPS. Adjunta el carnet de control prenatal y la negativa.

    Superintendencia Nacional de Salud Responden en 10 días

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Leyes que te respaldan

Te protege

3

Si eres menor de edad, estás embarazada, tienes discapacidad, eres adulto mayor o tienes una enfermedad rara, NINGUNA restricción administrativa ni económica (deuda, copago, mora, trámite) puede bloquear tu atención en salud.

Leer la ley completa →

Tu EPS debe cubrir todos los controles prenatales, la atención del parto (normal o cesárea), el posparto y el seguimiento del bebé en el primer año. Esto no puede negarse ni limitarse por mora o tipo de régimen.

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Tus derechos como paciente: (1) En urgencias te atienden sin pedirte dinero ni papeles por adelantado. (2) Trato digno siempre. (3) Tu historia clínica completa, gratis. (4) La burocracia es responsabilidad de la EPS y la IPS, no tuya.

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Lo que la entidad debe hacer

1

La ley prohíbe expresamente cualquier mecanismo interno (de la EPS o la clínica) que limite, restrinja o fragmente tu acceso a la salud. Esto incluye trabas burocráticas, demoras en autorizaciones y políticas internas que alarguen los procesos.

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Cuánto tiempo tienes

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La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.

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Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.