Estoy embarazada y la EPS niega controles o la atención del parto
Todos los controles prenatales, la atención del parto y el posparto están cubiertos obligatoriamente. La mora o el tipo de régimen no pueden ser excusa para negar atención materno-infantil.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Cuántas semanas de gestación tienes y cuál es el control o servicio que te negaron?
Qué significa esto:
Las semanas de gestación y el tipo de control negado determinan la urgencia. A mayor avance del embarazo o ante señales de complicación, la tutela y la urgencia son más justificadas.
¿La EPS te negó la atención argumentando mora, falta de afiliación o algún requisito burocrático?
Qué significa esto:
Cualquier restricción administrativa o económica a la atención de embarazadas es ilegal bajo el Art. 11 de la Ley 1751. Documenta exactamente qué te dijeron.
¿Tu médico indicó que los controles son urgentes o que hay alguna complicación?
Qué significa esto:
Si hay señal de alerta obstétrica o complicación, la urgencia activa protecciones adicionales. En ese caso la IPS más cercana está obligada a atenderte sin importar la EPS.
¿Tienes afiliación activa a una EPS o eres vinculada (sin EPS)?
Qué significa esto:
Afiliada: tu EPS está obligada a cubrir todos los controles y el parto. Sin EPS: igualmente tienes derecho a atención de urgencias obstétricas gratuita en hospitales públicos.
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
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Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Derecho de petición exigiendo atención materno-infantil completa
Petición formal citando el Art. 166 de la Ley 100 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751 para mujeres embarazadas.
- ¿A quién?
- Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de la EPS
- Tiempo:
- Inmediatamente tras la negativa. En urgencias obstétricas, acude de inmediato al hospital más cercano.
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Presenta petición urgente a la EPS exigiendo la atención materno-infantil
En embarazo, la Personería debe atender con prioridad. Cita el Art. 166 de la Ley 100 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751. Exige radicado.
Personería Municipal Responden en 5 días -
2
Presenta tutela por atención materno-infantil negada
Si la negativa implica riesgo para ti o el bebé, la tutela es el primer paso. El juez falla en 10 días. En urgencias obstétricas, ve primero al hospital más cercano.
Juez Civil Municipal (Tutela) Responden en 10 días -
3
Queja ante Supersalud por la negativa a la atención en embarazo
SupersaludSupersalud tiene especial sensibilidad con estas situaciones. Puede ordenar la atención e investigar a la EPS. Adjunta el carnet de control prenatal y la negativa.
Superintendencia Nacional de Salud Responden en 10 días
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
3Si eres menor de edad, estás embarazada, tienes discapacidad, eres adulto mayor o tienes una enfermedad rara, NINGUNA restricción administrativa ni económica (deuda, copago, mora, trámite) puede bloquear tu atención en salud.
Leer la ley completa →Tu EPS debe cubrir todos los controles prenatales, la atención del parto (normal o cesárea), el posparto y el seguimiento del bebé en el primer año. Esto no puede negarse ni limitarse por mora o tipo de régimen.
Leer la ley completa →Tus derechos como paciente: (1) En urgencias te atienden sin pedirte dinero ni papeles por adelantado. (2) Trato digno siempre. (3) Tu historia clínica completa, gratis. (4) La burocracia es responsabilidad de la EPS y la IPS, no tuya.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1La ley prohíbe expresamente cualquier mecanismo interno (de la EPS o la clínica) que limite, restrinja o fragmente tu acceso a la salud. Esto incluye trabas burocráticas, demoras en autorizaciones y políticas internas que alarguen los procesos.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
1La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.
Leer la ley completa →