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Ley 142 de 1994 — Art. 134 ⚠ Crítica

Derecho de toda persona a recibir servicios públicos domiciliarios

Qué dice esta norma

Cualquier persona que viva en un inmueble tiene derecho a solicitar y recibir los servicios públicos domiciliarios. La empresa no puede negarse sin una causa legal válida. Este es un derecho, no un favor.

Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

¿Cuándo aplica esta norma?

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