La empresa se niega a instalarme el servicio en mi casa
Toda persona que habite un inmueble tiene derecho a solicitar y recibir los servicios públicos. La empresa no puede negarse sin una causa legal válida.
Normas que aplican
Te protege
3La empresa no puede incluir en el contrato cláusulas que la eximan de sus responsabilidades, ni cambiar las condiciones del servicio sin que tú hayas incumplido. Si lo hace, se presume abuso de posición dominante — ilegal y reclamable ante la SSPD.
Ver norma completa →Cualquier persona que viva en un inmueble tiene derecho a solicitar y recibir los servicios públicos domiciliarios. La empresa no puede negarse sin una causa legal válida. Este es un derecho, no un favor.
Ver norma completa →Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.
Ver norma completa →Obligación institucional
1Las empresas de servicios públicos tienen una función social y están obligadas a prestar el servicio de forma continua y eficiente, sin aprovecharse de que el usuario no tiene alternativa. Cobrar de más, cortar sin razón o no responder peticiones es una infracción legal.
Ver norma completa →Define plazo
1Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿La empresa te negó el servicio de forma verbal, escrita o simplemente no ha respondido tu solicitud?
Consecuencia legal:
Si la negativa fue verbal, intenta conseguir una respuesta escrita o al menos documenta la fecha y el nombre del funcionario que te atendió.
¿Sabes cuál fue la razón que alegó la empresa para no conectarte?
Consecuencia legal:
Conocer la razón de la negativa es clave para preparar el recurso. Si no te dieron razón, eso en sí mismo es un incumplimiento del deber de información.
¿El inmueble está ubicado en una zona donde la empresa sí presta el servicio a otros usuarios del mismo sector?
Consecuencia legal:
Si la empresa sí presta el servicio en el sector pero te niega a ti, la negativa es discriminatoria y más fácilmente impugnable.
¿Tienes algún documento que acredite que habitas el inmueble (contrato de arrendamiento, escritura, factura con tu dirección)?
Consecuencia legal:
La prueba de que habitas el inmueble es el requisito básico del artículo 134 de la Ley 142/1994. Cualquier documento que acredite tu residencia sirve.
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Recurso de reposición por negativa a conectar el servicio
Recurso formal ante la empresa exigiendo el cumplimiento del artículo 134 de la Ley 142 de 1994 y la conexión inmediata del servicio.
- Ante:
- Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
- Plazo:
- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la negativa o al silencio de la empresa.
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Pide asesoría en la Personería y solicita la conexión formalmente por escrito
Radica la solicitud de conexión por escrito ante la empresa y exige número de radicado. La Personería Municipal puede acompañarte y reforzar la solicitud con su respaldo institucional.
Personería Municipal Respuesta: 5 días -
2
Si la empresa no conecta o no responde, presenta queja ante la SSPD
SSPDLa SSPD puede ordenar a la empresa que cumpla su obligación legal de conectar el servicio. Adjunta el radicado de tu solicitud y cualquier respuesta de la empresa.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Respuesta: 15 días