La empresa se niega a instalarme el servicio en mi casa
Toda persona que habite un inmueble tiene derecho a solicitar y recibir los servicios públicos. La empresa no puede negarse sin una causa legal válida.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿La empresa te negó el servicio de forma verbal, escrita o simplemente no ha respondido tu solicitud?
Qué significa esto:
Si la negativa fue verbal, intenta conseguir una respuesta escrita o al menos documenta la fecha y el nombre del funcionario que te atendió.
¿Sabes cuál fue la razón que alegó la empresa para no conectarte?
Qué significa esto:
Conocer la razón de la negativa es clave para preparar el recurso. Si no te dieron razón, eso en sí mismo es un incumplimiento del deber de información.
¿El inmueble está ubicado en una zona donde la empresa sí presta el servicio a otros usuarios del mismo sector?
Qué significa esto:
Si la empresa sí presta el servicio en el sector pero te niega a ti, la negativa es discriminatoria y más fácilmente impugnable.
¿Tienes algún documento que acredite que habitas el inmueble (contrato de arrendamiento, escritura, factura con tu dirección)?
Qué significa esto:
La prueba de que habitas el inmueble es el requisito básico del artículo 134 de la Ley 142/1994. Cualquier documento que acredite tu residencia sirve.
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
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Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Recurso de reposición por negativa a conectar el servicio
Recurso formal ante la empresa exigiendo el cumplimiento del artículo 134 de la Ley 142 de 1994 y la conexión inmediata del servicio.
- ¿A quién?
- Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
- Tiempo:
- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la negativa o al silencio de la empresa.
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
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1
Pide asesoría en la Personería y solicita la conexión formalmente por escrito
Radica la solicitud de conexión por escrito ante la empresa y exige número de radicado. La Personería Municipal puede acompañarte y reforzar la solicitud con su respaldo institucional.
Personería Municipal Responden en 5 días -
2
Si la empresa no conecta o no responde, presenta queja ante la SSPD
SSPDLa SSPD puede ordenar a la empresa que cumpla su obligación legal de conectar el servicio. Adjunta el radicado de tu solicitud y cualquier respuesta de la empresa.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Responden en 15 días
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
3La empresa no puede incluir en el contrato cláusulas que la eximan de sus responsabilidades, ni cambiar las condiciones del servicio sin que tú hayas incumplido. Si lo hace, se presume abuso de posición dominante — ilegal y reclamable ante la SSPD.
Leer la ley completa →Cualquier persona que viva en un inmueble tiene derecho a solicitar y recibir los servicios públicos domiciliarios. La empresa no puede negarse sin una causa legal válida. Este es un derecho, no un favor.
Leer la ley completa →Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1Las empresas de servicios públicos tienen una función social y están obligadas a prestar el servicio de forma continua y eficiente, sin aprovecharse de que el usuario no tiene alternativa. Cobrar de más, cortar sin razón o no responder peticiones es una infracción legal.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
1Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.
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