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Ley 142 de 1994 — Art. 142 ⚠ Crítica

Restablecimiento del servicio en plazo razonable

Qué dice esta norma

Una vez que pagas la deuda y cumples los requisitos, la empresa DEBE reconectarte en un plazo razonable. Si no lo hace, incurre en falla del servicio y tienes derecho a indemnización.

Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas. Si el restablecimiento no se hace en un plazo razonable después de que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio.

¿Cuándo aplica esta norma?

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