Ley 142 de 1994 — Art. 142
⚠ Crítica
Restablecimiento del servicio en plazo razonable
Publicidad — 728 × 90
Qué dice esta norma
Una vez que pagas la deuda y cumples los requisitos, la empresa DEBE reconectarte en un plazo razonable. Si no lo hace, incurre en falla del servicio y tienes derecho a indemnización.
Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas. Si el restablecimiento no se hace en un plazo razonable después de que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio.