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Pagué la deuda pero el servicio sigue cortado

Hiciste el pago, cumpliste los requisitos de la empresa, pero el servicio sigue sin llegar.

Calcula si todavía estás a tiempo Revisa si el documento tiene errores Genera el documento para defenderte

¿Todavía estás a tiempo?

Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.

Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

¿Tu documento tiene errores?

Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Tienes el comprobante de pago con fecha y valor claramente visibles?

Qué significa esto:

Sin el comprobante de pago no puedes demostrar que cumpliste tu obligación. Descárgalo del banco, billetera o corresponsal donde pagaste.

¿Han pasado más de 2 días hábiles desde que realizaste el pago?

Qué significa esto:

Si aún no han pasado 2 días hábiles, la empresa todavía está dentro del plazo razonable. Espera ese tiempo antes de radicar la reclamación.

¿La empresa te dio un número de radicado o confirmación del pago?

Qué significa esto:

El radicado o confirmación refuerza la prueba del pago. Si no tienes uno, el comprobante bancario es suficiente como evidencia.

¿Tienes el número de cuenta o contrato con la empresa?

Qué significa esto:

El número de cuenta es necesario para que la empresa identifique tu servicio. Búscalo en una factura anterior o en la app de la empresa.

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

PQR urgente por falla en reconexión tras pago

Petición urgente exigiendo la reconexión inmediata y la indemnización por los días de servicio no prestado, según el artículo 142 y 137.3 de la Ley 142 de 1994.

¿A quién?
Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
Tiempo:
Desde el momento en que superan los 2 días hábiles sin reconectar tras el pago.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Con el comprobante de pago, presenta la PQR urgente ante la empresa

    Radica la petición urgente en la empresa adjuntando el comprobante de pago. Exige número de radicado. La Personería Municipal puede acompañarte si tienes dificultades para que te atiendan.

    Personería Municipal Responden en 2 días
  2. 2

    Si no reconectan en 2 días hábiles, presenta queja ante la SSPD

    SSPD

    Con el radicado de tu PQR y el comprobante de pago, acude a la SSPD. Pueden sancionar a la empresa y exigir reconexión inmediata más indemnización por falla del servicio.

    Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Responden en 15 días

¿Quieres orientación personalizada de un abogado?

Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

Solicitar asesoría →

Leyes que te respaldan

Te protege

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La empresa tiene la obligación de prestarte el servicio sin interrupciones y con buena calidad. Si lo cortan o suspenden sin una razón legal válida, eso se llama "falla en la prestación del servicio" y te da derechos.

Leer la ley completa →

Si la empresa falla en prestarte el servicio, tienes derecho a que no te cobren el cargo fijo si la falla dura más de 15 días, y a una indemnización de al menos el equivalente a un día de consumo por cada día sin servicio.

Leer la ley completa →

Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

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Una vez que pagas la deuda y cumples los requisitos, la empresa DEBE reconectarte en un plazo razonable. Si no lo hace, incurre en falla del servicio y tienes derecho a indemnización.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

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Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.