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Ley 142 de 1994 — Art. 144-146 ● Media

Medidores: derecho a la medición real del consumo como base del precio

Qué dice esta norma

Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.

Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos de medición. La empresa y el suscriptor tienen derecho a que los consumos se midan y a que el consumo sea el elemento principal del precio. Cuando sin acción u omisión de las partes no sea posible medir razonablemente el consumo, su valor se establecerá con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor.

¿Cuándo aplica esta norma?

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