Me cobran un consumo que yo no hice
Si el medidor registra consumo con el predio cerrado, o las lecturas no tienen sentido para tu uso habitual, la empresa debe revisar y cobrar solo lo que realmente usaste.
Normas que aplican
Te protege
1Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.
Ver norma completa →Obligación institucional
1Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.
Ver norma completa →Define plazo
2La empresa tiene solo 5 meses para cobrarte algo que olvidó facturarte. Si aparece un cargo de hace más de 5 meses que nunca estuvo en tu factura, ese cobro es ilegal y puedes rechazarlo. Además, si te cobran varios servicios juntos, cada uno debe aparecer por separado y puedes pagar solo los que no estén en disputa.
Ver norma completa →Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿Puedes demostrar que el predio estuvo cerrado o sin actividad en el período del consumo que te cobran?
Consecuencia legal:
Constancias de viaje, recibos de arriendo de otro inmueble o testimonios sirven como prueba. Sin evidencia, el cobro se presume válido.
Base: Ley 142 de 1994 Art. 144-146
¿El consumo cobrado es notoriamente superior a tu promedio histórico sin causa que lo justifique?
Consecuencia legal:
La diferencia con tu promedio es tu argumento principal. Si supera el 50%, la empresa está obligada a investigar.
Base: Ley 142 de 1994 Art. 144-146
¿Ya solicitaste formalmente a la empresa la revisión técnica del medidor?
Consecuencia legal:
Pedir la revisión técnica es el primer paso formal. Si la empresa no la hace en un plazo razonable, eso también es una irregularidad que suma al recurso.
Base: Ley 142 de 1994 Art. 144-146
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Recurso de reposición y solicitud de revisión técnica del medidor
Comunicación formal solicitando la revisión técnica del medidor y reliquidación del consumo cobrado según el promedio histórico del inmueble.
- Ante:
- Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
- Plazo:
- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la negativa o al silencio de la empresa tras 15 días hábiles.
- Base:
- Ley 142 de 1994 Art. 144-146
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Consulta en la Personería cómo presentar la solicitud de revisión técnica del medidor
La Personería te ayuda a redactar la solicitud técnica y el recurso con los argumentos legales correctos, sin costo.
Personería Municipal Respuesta: 1 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154 -
2
Si la empresa no revisa el medidor ni ajusta el cobro, presenta queja ante la SSPD
SSPDLa SSPD puede obligar a la empresa a hacer la revisión y a reliquidar según el promedio histórico. El trámite es gratuito.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Respuesta: 30 días Ley 142 de 1994 Art. 144-146