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Me cobran un consumo que yo no hice

Si el medidor registra consumo con el predio cerrado, o las lecturas no tienen sentido para tu uso habitual, la empresa debe revisar y cobrar solo lo que realmente usaste.

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¿Todavía estás a tiempo?

Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.

Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

¿Tu documento tiene errores?

Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Puedes demostrar que el predio estuvo cerrado o sin actividad en el período del consumo que te cobran?

Qué significa esto:

Constancias de viaje, recibos de arriendo de otro inmueble o testimonios sirven como prueba. Sin evidencia, el cobro se presume válido.

Ley 142 de 1994 Art. 144-146

¿El consumo cobrado es notoriamente superior a tu promedio histórico sin causa que lo justifique?

Qué significa esto:

La diferencia con tu promedio es tu argumento principal. Si supera el 50%, la empresa está obligada a investigar.

Ley 142 de 1994 Art. 144-146

¿Ya solicitaste formalmente a la empresa la revisión técnica del medidor?

Qué significa esto:

Pedir la revisión técnica es el primer paso formal. Si la empresa no la hace en un plazo razonable, eso también es una irregularidad que suma al recurso.

Ley 142 de 1994 Art. 144-146

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Recurso de reposición y solicitud de revisión técnica del medidor

Comunicación formal solicitando la revisión técnica del medidor y reliquidación del consumo cobrado según el promedio histórico del inmueble.

¿A quién?
Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
Tiempo:
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la negativa o al silencio de la empresa tras 15 días hábiles.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Consulta en la Personería cómo presentar la solicitud de revisión técnica del medidor

    La Personería te ayuda a redactar la solicitud técnica y el recurso con los argumentos legales correctos, sin costo.

    Personería Municipal Responden en 1 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154
  2. 2

    Si la empresa no revisa el medidor ni ajusta el cobro, presenta queja ante la SSPD

    SSPD

    La SSPD puede obligar a la empresa a hacer la revisión y a reliquidar según el promedio histórico. El trámite es gratuito.

    Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Responden en 30 días Ley 142 de 1994 Art. 144-146

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Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

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Leyes que te respaldan

Te protege

1

Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

1

Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

2

La empresa tiene solo 5 meses para cobrarte algo que olvidó facturarte. Si aparece un cargo de hace más de 5 meses que nunca estuvo en tu factura, ese cobro es ilegal y puedes rechazarlo. Además, si te cobran varios servicios juntos, cada uno debe aparecer por separado y puedes pagar solo los que no estén en disputa.

Leer la ley completa →

Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.