Menú

Me cobran un consumo que yo no hice

Si el medidor registra consumo con el predio cerrado, o las lecturas no tienen sentido para tu uso habitual, la empresa debe revisar y cobrar solo lo que realmente usaste.

Normas que aplican

Te protege

1

Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.

Ver norma completa →

Obligación institucional

1

Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.

Ver norma completa →

Define plazo

2

La empresa tiene solo 5 meses para cobrarte algo que olvidó facturarte. Si aparece un cargo de hace más de 5 meses que nunca estuvo en tu factura, ese cobro es ilegal y puedes rechazarlo. Además, si te cobran varios servicios juntos, cada uno debe aparecer por separado y puedes pagar solo los que no estén en disputa.

Ver norma completa →

Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.

Ver norma completa →

Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Puedes demostrar que el predio estuvo cerrado o sin actividad en el período del consumo que te cobran?

Consecuencia legal:

Constancias de viaje, recibos de arriendo de otro inmueble o testimonios sirven como prueba. Sin evidencia, el cobro se presume válido.

Base: Ley 142 de 1994 Art. 144-146

¿El consumo cobrado es notoriamente superior a tu promedio histórico sin causa que lo justifique?

Consecuencia legal:

La diferencia con tu promedio es tu argumento principal. Si supera el 50%, la empresa está obligada a investigar.

Base: Ley 142 de 1994 Art. 144-146

¿Ya solicitaste formalmente a la empresa la revisión técnica del medidor?

Consecuencia legal:

Pedir la revisión técnica es el primer paso formal. Si la empresa no la hace en un plazo razonable, eso también es una irregularidad que suma al recurso.

Base: Ley 142 de 1994 Art. 144-146

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Recurso de reposición y solicitud de revisión técnica del medidor

Comunicación formal solicitando la revisión técnica del medidor y reliquidación del consumo cobrado según el promedio histórico del inmueble.

Ante:
Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
Plazo:
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la negativa o al silencio de la empresa tras 15 días hábiles.
Base:
Ley 142 de 1994 Art. 144-146
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Consulta en la Personería cómo presentar la solicitud de revisión técnica del medidor

    La Personería te ayuda a redactar la solicitud técnica y el recurso con los argumentos legales correctos, sin costo.

    Personería Municipal Respuesta: 1 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154
  2. 2

    Si la empresa no revisa el medidor ni ajusta el cobro, presenta queja ante la SSPD

    SSPD

    La SSPD puede obligar a la empresa a hacer la revisión y a reliquidar según el promedio histórico. El trámite es gratuito.

    Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Respuesta: 30 días Ley 142 de 1994 Art. 144-146
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.