Me llegó una factura altísima que no corresponde a lo que consumí
Una factura que dobla o triplica lo normal casi siempre es error del medidor o lectura equivocada. Puedes impugnarla en 5 días y pagar solo el promedio mientras se investiga.
Normas que aplican
Te protege
2Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.
Ver norma completa →Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.
Ver norma completa →Obligación institucional
1La empresa tiene solo 5 meses para cobrarte algo que olvidó facturarte. Si aparece un cargo de hace más de 5 meses que nunca estuvo en tu factura, ese cobro es ilegal y puedes rechazarlo. Además, si te cobran varios servicios juntos, cada uno debe aparecer por separado y puedes pagar solo los que no estén en disputa.
Ver norma completa →Define plazo
1Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿Tienes las facturas de los últimos 5 meses para demostrar que la factura cuestionada es anormal?
Consecuencia legal:
Sin el histórico de facturas es difícil probar el exceso. Descárgalas desde la web de la empresa o pídelas en oficinas físicas.
Base: Ley 142 de 1994 Art. 144-146
¿La factura tiene desglosado el consumo con fecha de lectura inicial y final del medidor?
Consecuencia legal:
La empresa está obligada a desglosar la factura. Si no aparece la lectura del medidor, eso ya es una irregularidad que incluyes en tu recurso.
Base: Ley 142 de 1994 Art. 147-150
¿Han pasado menos de 5 meses desde que se expidió la factura que quieres recurrir?
Consecuencia legal:
Si la factura tiene más de 5 meses, la ley no permite reclamaciones. Actúa siempre dentro de ese plazo.
Base: Ley 142 de 1994 Art. 152-154
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
- •
Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Recurso de reposición por factura excesiva
Comunicación formal a la empresa impugnando la factura y solicitando revisión del medidor o reliquidación según el promedio histórico.
- Ante:
- Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
- Plazo:
- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la respuesta de la empresa a tu reclamación inicial.
- Base:
- Ley 142 de 1994 Art. 152-154
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Pide asesoría gratuita en la Personería Municipal para redactar el recurso
La Personería tiene la obligación legal de asesorarte sin costo. Con su ayuda el recurso queda bien sustentado desde el primer intento.
Personería Municipal Respuesta: 1 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154 -
2
Radica el recurso de reposición ante la empresa y apela ante la SSPD si no resuelven
SSPDLa empresa tiene 15 días hábiles para responder el recurso. Si la respuesta es negativa o no hay respuesta, presentas apelación directamente ante la SSPD. El trámite es gratuito.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Respuesta: 15 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154