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Me llegó una factura altísima que no corresponde a lo que consumí

Una factura que dobla o triplica lo normal casi siempre es error del medidor o lectura equivocada. Puedes impugnarla en 5 días y pagar solo el promedio mientras se investiga.

Calcula si todavía estás a tiempo Revisa si el documento tiene errores Genera el documento para defenderte

¿Todavía estás a tiempo?

Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.

Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

¿Tu documento tiene errores?

Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Tienes las facturas de los últimos 5 meses para demostrar que la factura cuestionada es anormal?

Qué significa esto:

Sin el histórico de facturas es difícil probar el exceso. Descárgalas desde la web de la empresa o pídelas en oficinas físicas.

Ley 142 de 1994 Art. 144-146

¿La factura tiene desglosado el consumo con fecha de lectura inicial y final del medidor?

Qué significa esto:

La empresa está obligada a desglosar la factura. Si no aparece la lectura del medidor, eso ya es una irregularidad que incluyes en tu recurso.

Ley 142 de 1994 Art. 147-150

¿Han pasado menos de 5 meses desde que se expidió la factura que quieres recurrir?

Qué significa esto:

Si la factura tiene más de 5 meses, la ley no permite reclamaciones. Actúa siempre dentro de ese plazo.

Ley 142 de 1994 Art. 152-154

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Recurso de reposición por factura excesiva

Comunicación formal a la empresa impugnando la factura y solicitando revisión del medidor o reliquidación según el promedio histórico.

¿A quién?
Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
Tiempo:
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la respuesta de la empresa a tu reclamación inicial.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Pide asesoría gratuita en la Personería Municipal para redactar el recurso

    La Personería tiene la obligación legal de asesorarte sin costo. Con su ayuda el recurso queda bien sustentado desde el primer intento.

    Personería Municipal Responden en 1 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154
  2. 2

    Radica el recurso de reposición ante la empresa y apela ante la SSPD si no resuelven

    SSPD

    La empresa tiene 15 días hábiles para responder el recurso. Si la respuesta es negativa o no hay respuesta, presentas apelación directamente ante la SSPD. El trámite es gratuito.

    Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Responden en 15 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154

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Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

Solicitar asesoría →

Leyes que te respaldan

Te protege

2

Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.

Leer la ley completa →

Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

1

La empresa tiene solo 5 meses para cobrarte algo que olvidó facturarte. Si aparece un cargo de hace más de 5 meses que nunca estuvo en tu factura, ese cobro es ilegal y puedes rechazarlo. Además, si te cobran varios servicios juntos, cada uno debe aparecer por separado y puedes pagar solo los que no estén en disputa.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

1

Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.