Me llegó una factura altísima que no corresponde a lo que consumí
Una factura que dobla o triplica lo normal casi siempre es error del medidor o lectura equivocada. Puedes impugnarla en 5 días y pagar solo el promedio mientras se investiga.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Tienes las facturas de los últimos 5 meses para demostrar que la factura cuestionada es anormal?
Qué significa esto:
Sin el histórico de facturas es difícil probar el exceso. Descárgalas desde la web de la empresa o pídelas en oficinas físicas.
Ley 142 de 1994 Art. 144-146
¿La factura tiene desglosado el consumo con fecha de lectura inicial y final del medidor?
Qué significa esto:
La empresa está obligada a desglosar la factura. Si no aparece la lectura del medidor, eso ya es una irregularidad que incluyes en tu recurso.
Ley 142 de 1994 Art. 147-150
¿Han pasado menos de 5 meses desde que se expidió la factura que quieres recurrir?
Qué significa esto:
Si la factura tiene más de 5 meses, la ley no permite reclamaciones. Actúa siempre dentro de ese plazo.
Ley 142 de 1994 Art. 152-154
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
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Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Recurso de reposición por factura excesiva
Comunicación formal a la empresa impugnando la factura y solicitando revisión del medidor o reliquidación según el promedio histórico.
- ¿A quién?
- Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
- Tiempo:
- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la respuesta de la empresa a tu reclamación inicial.
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
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1
Pide asesoría gratuita en la Personería Municipal para redactar el recurso
La Personería tiene la obligación legal de asesorarte sin costo. Con su ayuda el recurso queda bien sustentado desde el primer intento.
Personería Municipal Responden en 1 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154 -
2
Radica el recurso de reposición ante la empresa y apela ante la SSPD si no resuelven
SSPDLa empresa tiene 15 días hábiles para responder el recurso. Si la respuesta es negativa o no hay respuesta, presentas apelación directamente ante la SSPD. El trámite es gratuito.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Responden en 15 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
2Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.
Leer la ley completa →Tu medidor es la base de lo que te cobran. Tienes derecho a que sea preciso, a verificarlo, y a que si falla sin ser culpa tuya, te cobren según tu promedio histórico — no un valor inventado. Si sospechas que el medidor está dañado o manipulado, puedes exigir una revisión técnica.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1La empresa tiene solo 5 meses para cobrarte algo que olvidó facturarte. Si aparece un cargo de hace más de 5 meses que nunca estuvo en tu factura, ese cobro es ilegal y puedes rechazarlo. Además, si te cobran varios servicios juntos, cada uno debe aparecer por separado y puedes pagar solo los que no estén en disputa.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
1Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.
Leer la ley completa →