Ley 1438 de 2011 — Art. 22
● Media
Portabilidad nacional — atención en cualquier lugar del país
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Qué dice esta norma
Tu EPS está obligada a garantizarte atención en cualquier parte del país. Si viajas o vives en otra ciudad, tu EPS debe coordinar para que puedas recibir servicios donde estés. No pueden negarte atención diciendo que "no tienen red" en esa ciudad.
Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud.