Menú
Ley 361 de 1997, Art. 26 — Estabilidad laboral reforzada — Art. 26 ⚠ Crítica

Prohibición de despedir persona con discapacidad o condición de salud sin autorización del Inspector

Qué dice esta norma

Si estás en incapacidad médica o tienes una condición de salud que afecta tu trabajo, el empleador NO puede despedirte sin pedir autorización previa al Inspector de Trabajo. La Corte Constitucional extendió esta protección a CUALQUIER condición de salud que te ponga en situación de debilidad, no solo a discapacitados certificados. Si te despiden sin esa autorización: el despido es NULO (reintegro) + 180 días de salario como indemnización especial + la indemnización ordinaria del Art. 64 CST. Esta protección aplica aunque el empleador diga que el despido fue por otra causa.

Artículo 26. En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar. [La Corte Constitucional en SU-049/2017 extendió esta protección a cualquier trabajador en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, no exclusivamente a personas con discapacidad reconocida.]

¿Cuándo aplica esta norma?

← Volver a Derecho laboral