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Me despidieron estando en incapacidad o con problemas de salud

Te terminaron el contrato mientras estabas en incapacidad médica o con una condición de salud. Sin autorización del Inspector de Trabajo, ese despido puede ser nulo y genera 180 días de salario adicionales.

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¿Estabas en incapacidad médica o con una condición de salud conocida por el empleador al momento del despido?

Qué significa esto:

La ley presume que el despido fue por la condición de salud si el empleador la conocía. Reúne las incapacidades, la historia clínica y cualquier comunicación donde hayas informado tu estado de salud al empleador.

Ley 361 de 1997, Art. 26 — Estabilidad laboral reforzada Art. 26

¿El empleador solicitó autorización al Inspector de Trabajo antes de despedirte?

Qué significa esto:

Sin esa autorización el despido es nulo. Si no la solicitó, tienes derecho automático al reintegro y a la indemnización de 180 días. Pide al Inspector que verifique si hubo solicitud.

Ley 361 de 1997, Art. 26 — Estabilidad laboral reforzada Art. 26

¿La carta de despido menciona alguna causa diferente a la salud?

Qué significa esto:

Los empleadores frecuentemente invocan "reestructuración", "bajo rendimiento" u otras causas para ocultar que el motivo real es la incapacidad. La ley presume que fue por la salud si el empleador la conocía y no tenía autorización.

Ley 361 de 1997, Art. 26 — Estabilidad laboral reforzada Art. 26

¿Te pagaron la liquidación completa incluyendo los 180 días de indemnización especial?

Qué significa esto:

Si no incluyeron los 180 días adicionales, esa suma queda adeudada y genera sanción moratoria del Art. 65 CST. El empleador no puede desconocer esa indemnización especial aunque alega otra causa.

Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 64 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 28 Art. 64

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Solicitud de reintegro por estabilidad laboral reforzada

Carta formal al empleador exigiendo el reintegro al cargo, el pago de los salarios caídos durante el tiempo sin trabajar, y la indemnización especial de 180 días de salario por despido sin autorización del Inspector.

¿A quién?
Empleador (representante legal)
Tiempo:
Inmediatamente después del despido; no hay plazo fijo pero entre más tiempo pase más difícil el reintegro
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo para verificar falta de autorización

    El Inspector puede confirmar que no se solicitó autorización previa y emitir concepto sobre la nulidad del despido. Lleva la carta de despido, las incapacidades médicas y cualquier prueba de que el empleador conocía tu estado de salud.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 15 días Ley 361 de 1997, Art. 26 — Estabilidad laboral reforzada Art. 26
  2. 2

    Enviar carta de solicitud de reintegro al empleador

    MinTrabajo

    Envía simultáneamente la carta de exigencia de reintegro, salarios caídos e indemnización de 180 días. Guarda el acuse de recibo como prueba de tu reclamo.

    Ministerio del Trabajo Responden en 5 días Ley 361 de 1997, Art. 26 — Estabilidad laboral reforzada Art. 26
  3. 3

    Demanda de reintegro por estabilidad laboral reforzada

    Si el empleador no reintegra voluntariamente, demanda ante el Juzgado Laboral. El juez puede ordenar reintegro + salarios caídos + 180 días de indemnización especial. Se recomienda abogado en esta instancia.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Ley 361 de 1997, Art. 26 — Estabilidad laboral reforzada Art. 26

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Leyes que te respaldan

Te protege

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Si estás en incapacidad médica o tienes una condición de salud que afecta tu trabajo, el empleador NO puede despedirte sin pedir autorización previa al Inspector de Trabajo. La Corte Constitucional extendió esta protección a CUALQUIER condición de salud que te ponga en situación de debilidad, no solo a discapacitados certificados. Si te despiden sin esa autorización: el despido es NULO (reintegro) + 180 días de salario como indemnización especial + la indemnización ordinaria del Art. 64 CST. Esta protección aplica aunque el empleador diga que el despido fue por otra causa.

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Indemnización por despido sin justa causa — Salario menor a 10 SMLMV: 45 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Salario mayor o igual a 10 SMLMV: 20 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar (mínimo 15 días). Esta indemnización se suma a las prestaciones sociales que te deben pagar siempre (cesantías, prima, vacaciones proporcionales).

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Lo que la entidad debe hacer

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Si estás en incapacidad médica o tienes una condición de salud que afecta tu trabajo, el empleador NO puede despedirte sin pedir autorización previa al Inspector de Trabajo. La Corte Constitucional extendió esta protección a CUALQUIER condición de salud que te ponga en situación de debilidad, no solo a discapacitados certificados. Si te despiden sin esa autorización: el despido es NULO (reintegro) + 180 días de salario como indemnización especial + la indemnización ordinaria del Art. 64 CST. Esta protección aplica aunque el empleador diga que el despido fue por otra causa.

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Cuando termina tu incapacidad, el empleador DEBE reincorporarte: a tu mismo cargo si te recuperaste completamente, o a un cargo compatible con tus nuevas capacidades si quedaste con limitación parcial. El empleador no puede despedirte simplemente por haber tenido un accidente o enfermedad laboral. Si lo hace sin autorización del Inspector de Trabajo, el despido es nulo y genera indemnización adicional de 180 días de salario (Ley 361/1997 Art. 26).

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Cuánto tiempo tienes

1

Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Formalidad del documento

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Si estás en incapacidad médica o tienes una condición de salud que afecta tu trabajo, el empleador NO puede despedirte sin pedir autorización previa al Inspector de Trabajo. La Corte Constitucional extendió esta protección a CUALQUIER condición de salud que te ponga en situación de debilidad, no solo a discapacitados certificados. Si te despiden sin esa autorización: el despido es NULO (reintegro) + 180 días de salario como indemnización especial + la indemnización ordinaria del Art. 64 CST. Esta protección aplica aunque el empleador diga que el despido fue por otra causa.

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Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.