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Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito — Art. 129 ⚠ Crítica

Informes de tránsito — identificación del infractor y notificación al propietario

Qué dice esta norma

La multa solo puede imponerse a quien cometió la infracción. Si el agente no identificó al conductor, debe aportar prueba objetiva. Solo si no puede identificarlo, notifica al propietario del vehículo, quien tiene 10 días para presentar descargos. El propietario solo responde cuando hay indicios de que probablemente era el conductor.

Los informes de las autoridades de tránsito, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. Si no fuere viable identificar al conductor, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo serán válidas como prueba de ocurrencia de una infracción.

¿Cuándo aplica esta norma?

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