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Me pusieron un comparendo en la vía

Un agente de tránsito te impuso un comparendo. Conoce los descuentos disponibles, tus derechos y cómo impugnar si no estás de acuerdo.

Normas que aplican

Te protege

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Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.

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Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.

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En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.

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Obligación institucional

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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La multa solo puede imponerse a quien cometió la infracción. Si el agente no identificó al conductor, debe aportar prueba objetiva. Solo si no puede identificarlo, notifica al propietario del vehículo, quien tiene 10 días para presentar descargos. El propietario solo responde cuando hay indicios de que probablemente era el conductor.

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Define plazo

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Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.

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El organismo de tránsito tiene solo 1 año desde la infracción para imponerte la sanción definitiva. Si en ese año no tomó la decisión, la acción caduca y no te pueden sancionar. Igualmente, si interpusiste un recurso y no te responden en 1 año desde que lo presentaste, el recurso se entiende fallado automáticamente a tu favor.

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Requisito formal

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿El comparendo tiene tu nombre completo, número de cédula y número de licencia de conducción?

Consecuencia legal:

El comparendo debe identificar al infractor. Datos personales erróneos o ausentes son un defecto de forma que puedes alegar en la audiencia.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

¿El comparendo indica la placa del vehículo, marca, línea y color?

Consecuencia legal:

La identificación del vehículo es obligatoria. Un error en la placa o los datos del vehículo puede invalidar el comparendo.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

¿El comparendo indica la fecha, hora y lugar exactos de la infracción?

Consecuencia legal:

Sin estos datos no puede verificarse la infracción. Es un defecto de forma que puedes alegar en tu defensa.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

¿El comparendo cita la norma específica infringida (ej.: Art. 131 literal C.29) y la cuantía de la multa?

Consecuencia legal:

Sin la norma infringida y el valor exacto de la multa, no puedes verificar si la sanción es correcta. Es un defecto de forma.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

¿El comparendo lleva el nombre, identificación y firma del agente que lo expidió?

Consecuencia legal:

Sin identificación del agente no hay responsabilidad institucional. Es un defecto de forma que puede invalidar el comparendo.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

¿Recibiste copia del comparendo en el momento en que te lo pusieron?

Consecuencia legal:

El agente está obligado a entregarte la copia al instante. Si no lo hizo, hay un incumplimiento del procedimiento que puedes señalar en tu recurso.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Recurso de apelación

Si el recurso de reposición fue negado y la multa supera los 20 SMLDV (o hay suspensión de licencia), apela ante el superior jerárquico en la misma audiencia.

Ante:
Superior jerárquico del organismo de tránsito competente
Plazo:
En la audiencia donde se resuelve la reposición
Base:
Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
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Pago con descuento (aceptación voluntaria)

Si la infracción fue válida, la mejor opción económica es aceptarla y pagar con descuento. No es un recurso en sentido jurídico, pero ahorra hasta el 50% de la multa.

Ante:
Banco o plataforma de pago habilitada por el organismo de tránsito
Plazo:
Dentro de los 5 días (50% + curso) o 20 días (75% + curso) siguientes al comparendo
Base:
Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 136
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Recurso de reposición

Si no aceptas la infracción o el comparendo tiene defectos, interpón recurso de reposición ante el mismo funcionario en la audiencia pública.

Ante:
Organismo de tránsito que expidió el comparendo
Plazo:
En la audiencia pública donde se impone la sanción
Base:
Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
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Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Evaluar si aceptar o impugnar el comparendo

    Decide si la infracción fue real y válida. Si fue válida: usa los descuentos. Si el comparendo tiene defectos de forma o la infracción no ocurrió: prepárate para la audiencia con pruebas.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 136
  2. 2

    Pagar con descuento o presentarse a audiencia pública

    Si aceptas: paga en el banco o plataforma habilitada dentro del plazo y asiste al curso de tránsito. Si rechazas: preséntate a la audiencia con tus pruebas dentro del plazo del citatorio.

    Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 136
  3. 3

    Interponer recurso de reposición si te sancionaron en audiencia

    Si en la audiencia te sancionan y no estás de acuerdo, interpón el recurso de reposición verbalmente en ese mismo momento.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
  4. 4

    Interponer recurso de apelación si reposición fue negada

    Si el recurso de reposición fue negado y la multa supera 20 SMLDV o hay suspensión de licencia, apela ante el superior jerárquico en la misma audiencia.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
  5. 5

    Acción de nulidad ante Tribunal Administrativo (última instancia)

    Si agotaste los recursos en vía gubernativa y la decisión sigue siendo desfavorable, puedes demandar la nulidad del acto ante el Tribunal Administrativo competente. Se recomienda abogado.

    Tribunal Administrativo competente Constitución Política de Colombia de 1991 Art. 29
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.