Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito — Art. 159
● Media
Prescripción de la ejecución de la sanción (3 años)
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Qué dice esta norma
Una vez impuesta la sanción, el organismo tiene 3 años para cobrarla. Después de 3 años desde los hechos, la deuda prescribe. Esta prescripción aplica al cobro de la sanción ya impuesta, no a la acción para imponerla (que caduca en 1 año según el Art. 161).
La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.
¿Cuándo aplica esta norma?
Me pusieron comparendo por exceso de velocidad
La acción sancionatoria prescribe en 3 años desde la infracción si no ha sido notificada o ejecutada.
Me pusieron comparendo por problemas con la licencia de conducción
Prescripción de 3 años si la sanción no ha sido ejecutada.