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Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito — Art. 159 ● Media

Prescripción de la ejecución de la sanción (3 años)

Qué dice esta norma

Una vez impuesta la sanción, el organismo tiene 3 años para cobrarla. Después de 3 años desde los hechos, la deuda prescribe. Esta prescripción aplica al cobro de la sanción ya impuesta, no a la acción para imponerla (que caduca en 1 año según el Art. 161).

La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.

¿Cuándo aplica esta norma?

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