Tengo deuda acumulada de servicios y quiero un plan de pago
La empresa no puede cortarte de un día para otro ni negarse a negociar. La ley exige agotar varios períodos de mora antes del corte, y tienes derecho a pedir refinanciación.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Sabes exactamente cuántos períodos tienes sin pagar y cuál es el monto total de la deuda?
Qué significa esto:
Para negociar necesitas la cifra exacta. Solicita el estado de cuenta actualizado antes de ir a la empresa.
Ley 142 de 1994 Art. 152-154
¿Ya intentaste pedir el plan de pagos y la empresa no respondió o lo negó?
Qué significa esto:
Si la empresa se niega a ofrecer opciones razonables, eso es motivo de queja ante la SSPD. Documenta cada intento de contacto.
Ley 142 de 1994 Art. 11, num. 1
¿Hay menores, adultos mayores o personas con discapacidad en el hogar que dependan del servicio?
Qué significa esto:
Los hogares con personas vulnerables tienen mayor protección frente al corte. Menciona esta circunstancia en tu solicitud a la empresa y en la queja ante la SSPD.
Ley 142 de 1994 Art. 11, num. 1
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
- •
Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Solicitud de plan de refinanciación de deuda de servicios públicos
Comunicación formal pidiendo un acuerdo de pago escalonado para normalizar la deuda y evitar el corte del servicio.
- ¿A quién?
- Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
- Tiempo:
- Antes de que se cumplan los períodos de mora que habilitan el corte. Cuanto antes, mejor.
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Consulta en la Personería tus derechos antes de negociar con la empresa
La Personería te orienta sobre qué condiciones mínimas debe ofrecer la empresa y cuándo puede legalmente cortarte el servicio.
Personería Municipal Responden en 1 días Ley 142 de 1994 Art. 152-154 -
2
Si la empresa se niega a darte un plan de pago razonable, presenta queja ante la SSPD
SSPDLa SSPD puede mediar para que la empresa ofrezca condiciones más justas y evite un corte desproporcionado.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Responden en 30 días Ley 142 de 1994 Art. 11, num. 1
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
1Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1Las empresas de servicios públicos tienen una función social y están obligadas a prestar el servicio de forma continua y eficiente, sin aprovecharse de que el usuario no tiene alternativa. Cobrar de más, cortar sin razón o no responder peticiones es una infracción legal.
Leer la ley completa →