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Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito — Art. 161 ⚠ Crítica

Caducidad de la acción contravencional (1 año)

Qué dice esta norma

El organismo de tránsito tiene solo 1 año desde la infracción para imponerte la sanción definitiva. Si en ese año no tomó la decisión, la acción caduca y no te pueden sancionar. Igualmente, si interpusiste un recurso y no te responden en 1 año desde que lo presentaste, el recurso se entiende fallado automáticamente a tu favor.

La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción. La decisión que resuelve los recursos deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición; si los recursos no se deciden en el término fijado, se entenderán fallados a favor del recurrente.

¿Cuándo aplica esta norma?

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