Caducidad de la acción contravencional (1 año)
Qué dice esta norma
El organismo de tránsito tiene solo 1 año desde la infracción para imponerte la sanción definitiva. Si en ese año no tomó la decisión, la acción caduca y no te pueden sancionar. Igualmente, si interpusiste un recurso y no te responden en 1 año desde que lo presentaste, el recurso se entiende fallado automáticamente a tu favor.
La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción. La decisión que resuelve los recursos deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición; si los recursos no se deciden en el término fijado, se entenderán fallados a favor del recurrente.
¿Cuándo aplica esta norma?
Me compararon por circular sin SOAT
1 año desde la infracción para que el organismo imponga la sanción definitiva.
Me compararon por RTM vencida o sin revisión técnica
1 año desde la infracción para que el organismo imponga la sanción definitiva.
Me inmovilizaron el vehículo
1 año de caducidad desde la infracción. Si el organismo no impone la sanción en ese plazo, caduca.
Me pusieron comparendo por conducir bajo el influjo del alcohol
Me pusieron un comparendo en la vía
1 año desde la infracción para que el organismo imponga la sanción. Vencido ese plazo, la acción caduca.