Reincorporación y reubicación laboral tras accidente o enfermedad
Qué dice esta norma
Cuando termina tu incapacidad, el empleador DEBE reincorporarte: a tu mismo cargo si te recuperaste completamente, o a un cargo compatible con tus nuevas capacidades si quedaste con limitación parcial. El empleador no puede despedirte simplemente por haber tenido un accidente o enfermedad laboral. Si lo hace sin autorización del Inspector de Trabajo, el despido es nulo y genera indemnización adicional de 180 días de salario (Ley 361/1997 Art. 26).
Artículo 4. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Artículo 8. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
¿Cuándo aplica esta norma?
Desarrollé una enfermedad por mi trabajo
Al recuperarte, el empleador debe reincorporarte o reubicarte en un cargo compatible con tus nuevas capacidades.
Me despidieron estando en incapacidad o con problemas de salud
El empleador debía reincorporarte o reubicarte al terminar la incapacidad, no despedirte.
Tuve un accidente en el trabajo
Al recuperarte, el empleador debe reincorporarte a tu cargo o a uno equivalente. No puede despedirte por haber sufrido el accidente.