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Ley 776 de 2002 — Sistema General de Riesgos Profesionales — Art. 4-8 ⚠ Crítica

Reincorporación y reubicación laboral tras accidente o enfermedad

Qué dice esta norma

Cuando termina tu incapacidad, el empleador DEBE reincorporarte: a tu mismo cargo si te recuperaste completamente, o a un cargo compatible con tus nuevas capacidades si quedaste con limitación parcial. El empleador no puede despedirte simplemente por haber tenido un accidente o enfermedad laboral. Si lo hace sin autorización del Inspector de Trabajo, el despido es nulo y genera indemnización adicional de 180 días de salario (Ley 361/1997 Art. 26).

Artículo 4. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Artículo 8. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

¿Cuándo aplica esta norma?

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