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Ley 100 de 1993 — Art. 159 ⚠ Crítica

Garantías de los afiliados: PBS, urgencias, libre traslado de EPS

Qué dice esta norma

Tienes tres garantías legales: (1) Todos los servicios del Plan de Beneficios. (2) Urgencias en cualquier parte del país. (3) Derecho a cambiarte de EPS. No son promesas — son derechos con respaldo legal.

Se garantiza a los afiliados: 1. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud. 2. La atención de urgencias en todo el territorio nacional. 3. La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud de conformidad con los procedimientos que determine el Gobierno Nacional.

¿Cuándo aplica esta norma?

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