Ley 100 de 1993 — Art. 159
⚠ Crítica
Garantías de los afiliados: PBS, urgencias, libre traslado de EPS
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Qué dice esta norma
Tienes tres garantías legales: (1) Todos los servicios del Plan de Beneficios. (2) Urgencias en cualquier parte del país. (3) Derecho a cambiarte de EPS. No son promesas — son derechos con respaldo legal.
Se garantiza a los afiliados: 1. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud. 2. La atención de urgencias en todo el territorio nacional. 3. La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud de conformidad con los procedimientos que determine el Gobierno Nacional.
¿Cuándo aplica esta norma?
Estoy en otra ciudad y mi EPS no me atiende o no tiene red
Urgencias garantizadas en todo el territorio nacional
La EPS no reconoce o no paga mi incapacidad médica
Garantías de los afiliados incluyen prestaciones económicas
Quiero cambiarme de EPS y me ponen trabas o no me dejan
Derecho a libre escogencia y traslado entre EPS