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Tengo discapacidad y la EPS niega las terapias o la rehabilitación

Las personas con discapacidad tienen derecho a atención integral que incluye rehabilitación. La EPS no puede negar terapias formuladas por el médico. La tutela protege este derecho de forma consistente.

Normas que aplican

Te protege

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Si eres menor de edad, estás embarazada, tienes discapacidad, eres adulto mayor o tienes una enfermedad rara, NINGUNA restricción administrativa ni económica (deuda, copago, mora, trámite) puede bloquear tu atención en salud.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a atención integral en salud con enfoque diferencial. Esto incluye la rehabilitación. La EPS no puede negar los servicios de rehabilitación que tu médico prescribió.

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Tu tratamiento debe ser completo. La EPS no puede darte solo parte del tratamiento y negarte el resto. Si tu médico ordenó un servicio (diagnóstico + medicamentos + controles), la EPS debe dártelo todo. No pueden fragmentar tu atención para evadir responsabilidad.

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Obligación institucional

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La ley prohíbe expresamente cualquier mecanismo interno (de la EPS o la clínica) que limite, restrinja o fragmente tu acceso a la salud. Esto incluye trabas burocráticas, demoras en autorizaciones y políticas internas que alarguen los procesos.

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Define plazo

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La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Tienes la orden médica de rehabilitación emitida por tu médico o fisiatra?

Consecuencia legal:

La orden médica es la prueba principal. Sin ella la EPS puede argumentar que la rehabilitación no fue prescrita. Asegúrate de que sea del especialista correspondiente.

¿Tienes certificado de discapacidad o diagnóstico que acredita tu condición?

Consecuencia legal:

El certificado de discapacidad (expedido por el médico o la entidad competente) activa la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751. Con él, ninguna restricción económica puede bloquear tu atención.

¿La EPS negó las terapias argumentando que "ya se agotó el número de sesiones" o "no está cubierto"?

Consecuencia legal:

Esas son razones administrativas que violan el principio de continuidad (Art. 6, Ley 1751). Si el médico dice que necesitas más sesiones, la EPS debe darlas.

¿La interrupción de la rehabilitación ha causado deterioro en tu condición?

Consecuencia legal:

El deterioro clínico por interrupción de terapias es el argumento más fuerte para la tutela urgente. Si tu médico puede documentarlo, el juez actuará con mayor celeridad.

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Derecho de petición exigiendo las terapias de rehabilitación negadas

Petición formal citando el Art. 66 de la Ley 1438 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751 para personas con discapacidad.

Ante:
Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de la EPS
Plazo:
Inmediatamente tras la negativa o la interrupción de las terapias.
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Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Presenta petición a la EPS con la orden de rehabilitación y el certificado de discapacidad

    La Personería puede acompañarte. Radica la petición citando el Art. 66 de la Ley 1438 y la protección especial de la Ley 1751.

    Personería Municipal Respuesta: 15 días
  2. 2

    Presenta tutela si la EPS niega o interrumpe las terapias

    La tutela protege consistentemente el derecho a rehabilitación de personas con discapacidad. Lleva la orden médica y el certificado de discapacidad. Falla en 10 días.

    Juez Civil Municipal (Tutela) Respuesta: 10 días
  3. 3

    Queja ante Supersalud si la EPS persiste en negar la rehabilitación

    Supersalud

    Supersalud puede ordenar las terapias e investigar a la EPS por violar la Ley 1438 (Art. 66). Trámite gratuito.

    Superintendencia Nacional de Salud Respuesta: 10 días
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.