Menú

Tengo discapacidad y la EPS niega las terapias o la rehabilitación

Las personas con discapacidad tienen derecho a atención integral que incluye rehabilitación. La EPS no puede negar terapias formuladas por el médico. La tutela protege este derecho de forma consistente.

Calcula si todavía estás a tiempo Revisa si el documento tiene errores Genera el documento para defenderte

¿Todavía estás a tiempo?

Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.

Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

¿Tu documento tiene errores?

Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Tienes la orden médica de rehabilitación emitida por tu médico o fisiatra?

Qué significa esto:

La orden médica es la prueba principal. Sin ella la EPS puede argumentar que la rehabilitación no fue prescrita. Asegúrate de que sea del especialista correspondiente.

¿Tienes certificado de discapacidad o diagnóstico que acredita tu condición?

Qué significa esto:

El certificado de discapacidad (expedido por el médico o la entidad competente) activa la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751. Con él, ninguna restricción económica puede bloquear tu atención.

¿La EPS negó las terapias argumentando que "ya se agotó el número de sesiones" o "no está cubierto"?

Qué significa esto:

Esas son razones administrativas que violan el principio de continuidad (Art. 6, Ley 1751). Si el médico dice que necesitas más sesiones, la EPS debe darlas.

¿La interrupción de la rehabilitación ha causado deterioro en tu condición?

Qué significa esto:

El deterioro clínico por interrupción de terapias es el argumento más fuerte para la tutela urgente. Si tu médico puede documentarlo, el juez actuará con mayor celeridad.

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Derecho de petición exigiendo las terapias de rehabilitación negadas

Petición formal citando el Art. 66 de la Ley 1438 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751 para personas con discapacidad.

¿A quién?
Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de la EPS
Tiempo:
Inmediatamente tras la negativa o la interrupción de las terapias.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Presenta petición a la EPS con la orden de rehabilitación y el certificado de discapacidad

    La Personería puede acompañarte. Radica la petición citando el Art. 66 de la Ley 1438 y la protección especial de la Ley 1751.

    Personería Municipal Responden en 15 días
  2. 2

    Presenta tutela si la EPS niega o interrumpe las terapias

    La tutela protege consistentemente el derecho a rehabilitación de personas con discapacidad. Lleva la orden médica y el certificado de discapacidad. Falla en 10 días.

    Juez Civil Municipal (Tutela) Responden en 10 días
  3. 3

    Queja ante Supersalud si la EPS persiste en negar la rehabilitación

    Supersalud

    Supersalud puede ordenar las terapias e investigar a la EPS por violar la Ley 1438 (Art. 66). Trámite gratuito.

    Superintendencia Nacional de Salud Responden en 10 días

¿Quieres orientación personalizada de un abogado?

Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

Solicitar asesoría →

Leyes que te respaldan

Te protege

3

Si eres menor de edad, estás embarazada, tienes discapacidad, eres adulto mayor o tienes una enfermedad rara, NINGUNA restricción administrativa ni económica (deuda, copago, mora, trámite) puede bloquear tu atención en salud.

Leer la ley completa →

Las personas con discapacidad tienen derecho a atención integral en salud con enfoque diferencial. Esto incluye la rehabilitación. La EPS no puede negar los servicios de rehabilitación que tu médico prescribió.

Leer la ley completa →

Tu tratamiento debe ser completo. La EPS no puede darte solo parte del tratamiento y negarte el resto. Si tu médico ordenó un servicio (diagnóstico + medicamentos + controles), la EPS debe dártelo todo. No pueden fragmentar tu atención para evadir responsabilidad.

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

1

La ley prohíbe expresamente cualquier mecanismo interno (de la EPS o la clínica) que limite, restrinja o fragmente tu acceso a la salud. Esto incluye trabas burocráticas, demoras en autorizaciones y políticas internas que alarguen los procesos.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

1

La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.