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Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Art. 8 ⚠ Crítica

Integralidad — el tratamiento debe ser completo, no fragmentado

Qué dice esta norma

Tu tratamiento debe ser completo. La EPS no puede darte solo parte del tratamiento y negarte el resto. Si tu médico ordenó un servicio (diagnóstico + medicamentos + controles), la EPS debe dártelo todo. No pueden fragmentar tu atención para evadir responsabilidad.

Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.

¿Cuándo aplica esta norma?

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