Prohibición de limitar el acceso a servicios de salud
Qué dice esta norma
La ley prohíbe expresamente cualquier mecanismo interno (de la EPS o la clínica) que limite, restrinja o fragmente tu acceso a la salud. Esto incluye trabas burocráticas, demoras en autorizaciones y políticas internas que alarguen los procesos.
Están prohibidos aquellos mecanismos de pago, contratación, acuerdos o políticas internas que limiten el acceso al servicio de salud o que restrinjan su continuidad, oportunidad o calidad, o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios.
¿Cuándo aplica esta norma?
Estoy embarazada y la EPS niega controles o la atención del parto
Prohibida limitación del acceso a la atención materno-infantil
Estoy en otra ciudad y mi EPS no me atiende o no tiene red
Prohibida restricción de acceso por razones geográficas
Fui maltratado o atendido con negligencia médica
Prohibida restricción de la calidad de atención
La clínica o la EPS no me entregan mi historia clínica
Prohibida restricción burocrática al acceso a la información
La EPS demora la autorización de una cirugía o procedimiento
Prohibida política interna que restrinja el acceso
La EPS me niega atención psicológica o psiquiátrica
Prohibida restricción al acceso a la atención en salud mental
La EPS no me entrega el medicamento que me formuló el médico
Prohibida política interna que restrinja la atención
Llevo semanas o meses esperando una cita con el especialista
Prohibida cualquier política que restrinja la oportunidad
Mi EPS niega un servicio que está en el Plan de Beneficios
Prohibido cualquier mecanismo que limite el acceso
Tengo discapacidad y la EPS niega las terapias o la rehabilitación
Prohibida restricción de continuidad de la atención
Tengo una enfermedad huérfana o rara y la EPS no me cubre el tratamiento
Prohibida política que limite el acceso al tratamiento