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Ley 100 de 1993 — Art. 162 ● Media

Plan Obligatorio de Salud (PBS) — cobertura integral de todas las patologías

Qué dice esta norma

El Plan de Beneficios (antes POS) cubre de forma integral desde la prevención hasta el tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades. La EPS no puede negar un servicio del plan porque "no hay cupos" o "no es urgente". Si tu médico lo ordena y está en el PBS, te lo deben dar.

El Sistema crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.

¿Cuándo aplica esta norma?

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