Tengo un hijo con enfermedad catastrófica y la EPS no cubre todo el tratamiento
Los niños con enfermedades catastróficas tienen protección especial. Los servicios y medicamentos son gratuitos para Sisbén 1 y 2. La EPS no puede fragmentar ni limitar el tratamiento.
Normas que aplican
Te protege
4Si eres menor de edad, estás embarazada, tienes discapacidad, eres adulto mayor o tienes una enfermedad rara, NINGUNA restricción administrativa ni económica (deuda, copago, mora, trámite) puede bloquear tu atención en salud.
Ver norma completa →Si tu hijo(a) tiene una enfermedad catastrófica o ruinosa certificada por el médico, los servicios y medicamentos especiales deben ser GRATUITOS si estás en Sisbén 1 o 2. La EPS no puede cobrarte copagos ni cuotas moderadoras en estos casos.
Ver norma completa →Tu tratamiento debe ser completo. La EPS no puede darte solo parte del tratamiento y negarte el resto. Si tu médico ordenó un servicio (diagnóstico + medicamentos + controles), la EPS debe dártelo todo. No pueden fragmentar tu atención para evadir responsabilidad.
Ver norma completa →El Plan de Beneficios (antes POS) cubre de forma integral desde la prevención hasta el tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades. La EPS no puede negar un servicio del plan porque "no hay cupos" o "no es urgente". Si tu médico lo ordena y está en el PBS, te lo deben dar.
Ver norma completa →Define plazo
1La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿El médico ha certificado el diagnóstico de enfermedad catastrófica o ruinosa del menor?
Consecuencia legal:
La certificación del médico tratante es el requisito que activa los derechos especiales del Art. 18 de la Ley 1438. Sin ese diagnóstico formal no se puede acreditar la protección.
¿Están en Sisbén 1 o 2? (Activa la gratuidad total de los servicios del Art. 18)
Consecuencia legal:
Sisbén 1 o 2: los servicios y medicamentos catastróficos del menor son gratuitos. Sisbén 3 o sin Sisbén: igualmente tienen cobertura, pero la gratuidad completa aplica a los niveles 1 y 2.
¿Qué parte del tratamiento está negando o limitando la EPS?
Consecuencia legal:
Identificar exactamente qué niega la EPS (medicamento, procedimiento, terapia, hospitalización) orienta la petición y la tutela. El principio de integralidad obliga a cubrir el tratamiento completo.
¿La condición del menor se está agravando por la falta de atención?
Consecuencia legal:
El deterioro del menor es el argumento más urgente para la tutela. Si el médico puede documentar que la demora o negativa está causando daño, el juez actuará con máxima celeridad.
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
- •
Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Derecho de petición exigiendo cobertura integral del menor con enfermedad catastrófica
Petición formal en nombre del menor, citando el Art. 18 de la Ley 1438/2011 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751/2015.
- Ante:
- Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de la EPS y Comité Técnico-Científico
- Plazo:
- Inmediatamente tras la negativa. Los menores tienen tratamiento prioritario en todos los canales.
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
-
1
Presenta petición urgente a la EPS en nombre del menor
Los menores tienen tratamiento prioritario. La Personería debe atender con urgencia estas situaciones. Cita el Art. 18 de la Ley 1438 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751.
Personería Municipal Respuesta: 5 días -
2
Presenta tutela en favor del menor con enfermedad catastrófica
La tutela en favor de menores con enfermedades catastróficas tiene el respaldo más firme de la Corte Constitucional. No necesitas abogado. El juez falla en 10 días.
Juez Civil Municipal (Tutela) Respuesta: 10 días -
3
Queja ante Supersalud para reforzar la protección del menor
SupersaludSupersalud puede ordenar la cobertura integral e investigar a la EPS. Adjunta el diagnóstico médico, la negativa de la EPS y el carnet del menor.
Superintendencia Nacional de Salud Respuesta: 10 días