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Tengo un hijo con enfermedad catastrófica y la EPS no cubre todo el tratamiento

Los niños con enfermedades catastróficas tienen protección especial. Los servicios y medicamentos son gratuitos para Sisbén 1 y 2. La EPS no puede fragmentar ni limitar el tratamiento.

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Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿El médico ha certificado el diagnóstico de enfermedad catastrófica o ruinosa del menor?

Qué significa esto:

La certificación del médico tratante es el requisito que activa los derechos especiales del Art. 18 de la Ley 1438. Sin ese diagnóstico formal no se puede acreditar la protección.

¿Están en Sisbén 1 o 2? (Activa la gratuidad total de los servicios del Art. 18)

Qué significa esto:

Sisbén 1 o 2: los servicios y medicamentos catastróficos del menor son gratuitos. Sisbén 3 o sin Sisbén: igualmente tienen cobertura, pero la gratuidad completa aplica a los niveles 1 y 2.

¿Qué parte del tratamiento está negando o limitando la EPS?

Qué significa esto:

Identificar exactamente qué niega la EPS (medicamento, procedimiento, terapia, hospitalización) orienta la petición y la tutela. El principio de integralidad obliga a cubrir el tratamiento completo.

¿La condición del menor se está agravando por la falta de atención?

Qué significa esto:

El deterioro del menor es el argumento más urgente para la tutela. Si el médico puede documentar que la demora o negativa está causando daño, el juez actuará con máxima celeridad.

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Derecho de petición exigiendo cobertura integral del menor con enfermedad catastrófica

Petición formal en nombre del menor, citando el Art. 18 de la Ley 1438/2011 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751/2015.

¿A quién?
Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de la EPS y Comité Técnico-Científico
Tiempo:
Inmediatamente tras la negativa. Los menores tienen tratamiento prioritario en todos los canales.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Presenta petición urgente a la EPS en nombre del menor

    Los menores tienen tratamiento prioritario. La Personería debe atender con urgencia estas situaciones. Cita el Art. 18 de la Ley 1438 y la protección especial del Art. 11 de la Ley 1751.

    Personería Municipal Responden en 5 días
  2. 2

    Presenta tutela en favor del menor con enfermedad catastrófica

    La tutela en favor de menores con enfermedades catastróficas tiene el respaldo más firme de la Corte Constitucional. No necesitas abogado. El juez falla en 10 días.

    Juez Civil Municipal (Tutela) Responden en 10 días
  3. 3

    Queja ante Supersalud para reforzar la protección del menor

    Supersalud

    Supersalud puede ordenar la cobertura integral e investigar a la EPS. Adjunta el diagnóstico médico, la negativa de la EPS y el carnet del menor.

    Superintendencia Nacional de Salud Responden en 10 días

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Leyes que te respaldan

Te protege

4

Si eres menor de edad, estás embarazada, tienes discapacidad, eres adulto mayor o tienes una enfermedad rara, NINGUNA restricción administrativa ni económica (deuda, copago, mora, trámite) puede bloquear tu atención en salud.

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Si tu hijo(a) tiene una enfermedad catastrófica o ruinosa certificada por el médico, los servicios y medicamentos especiales deben ser GRATUITOS si estás en Sisbén 1 o 2. La EPS no puede cobrarte copagos ni cuotas moderadoras en estos casos.

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Tu tratamiento debe ser completo. La EPS no puede darte solo parte del tratamiento y negarte el resto. Si tu médico ordenó un servicio (diagnóstico + medicamentos + controles), la EPS debe dártelo todo. No pueden fragmentar tu atención para evadir responsabilidad.

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El Plan de Beneficios (antes POS) cubre de forma integral desde la prevención hasta el tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades. La EPS no puede negar un servicio del plan porque "no hay cupos" o "no es urgente". Si tu médico lo ordena y está en el PBS, te lo deben dar.

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Cuánto tiempo tienes

1

La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.

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Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.