La EPS no me entrega el medicamento que me formuló el médico
Si tu médico te formuló un medicamento y la EPS se niega a entregarlo, puedes exigirlo mediante tutela. Colombia tiene más del 90% de éxito en tutelas por medicamentos negados.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Tienes la fórmula médica con el nombre exacto del medicamento?
Qué significa esto:
La fórmula médica es tu prueba principal. Guarda el original y saca copia. Sin ella es difícil argumentar que te negaron el medicamento exacto.
¿La EPS te ofreció un sustituto diferente sin autorización de tu médico?
Qué significa esto:
La EPS solo puede sustituir por el genérico del mismo principio activo con autorización médica. Si ofrecen uno diferente sin concepto médico, puedes rechazarlo.
¿El medicamento está en el PBS o fue ordenado como único tratamiento disponible?
Qué significa esto:
Los medicamentos del PBS se entregan sin cobros extra. Si no está en el PBS pero es el único tratamiento, la tutela ha protegido este derecho en más del 90% de los casos.
¿Has solicitado que el Comité Técnico-Científico de tu EPS evalúe el medicamento?
Qué significa esto:
Para medicamentos fuera del PBS puedes pedir evaluación del Comité. Tienen 2 días para pronunciarse (Art. 26, Ley 1438). Si no responden o niegan sin fundamento, procede la tutela.
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
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Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Derecho de petición exigiendo el medicamento formulado
Petición formal solicitando la entrega del medicamento exacto formulado por el médico, citando el principio de integralidad y continuidad del tratamiento.
- ¿A quién?
- Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de la EPS
- Tiempo:
- Inmediatamente después de la negativa. La EPS tiene 15 días hábiles para responder.
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Presenta el derecho de petición ante la EPS exigiendo el medicamento
Radica la petición citando la fórmula médica y el principio de integralidad. La Personería puede acompañarte. Si la negativa es verbal, pide que te la pongan por escrito con radicado.
Personería Municipal Responden en 15 días -
2
Presenta tutela por el medicamento negado
La tutela en medicamentos tiene más del 90% de éxito en Colombia. No necesitas abogado. Lleva la fórmula médica, tu carnet y la negativa. El juez puede ordenar la entrega urgente en el auto de admisión.
Juez Civil Municipal (Tutela) Responden en 10 días -
3
Queja ante Supersalud si la EPS persiste en la negativa
SupersaludSupersalud puede investigar, sancionar y ordenar la entrega del medicamento. Radica en supersalud.gov.co con la fórmula médica y evidencia de la negativa.
Superintendencia Nacional de Salud Responden en 10 días
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
3Tu derecho a la salud es fundamental e irrenunciable. Tienes derecho a atención oportuna (sin demoras injustificadas), eficaz (que funcione) y de calidad. Ninguna razón administrativa puede negarte ese derecho.
Leer la ley completa →Tu tratamiento debe ser completo. La EPS no puede darte solo parte del tratamiento y negarte el resto. Si tu médico ordenó un servicio (diagnóstico + medicamentos + controles), la EPS debe dártelo todo. No pueden fragmentar tu atención para evadir responsabilidad.
Leer la ley completa →El Plan de Beneficios (antes POS) cubre de forma integral desde la prevención hasta el tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades. La EPS no puede negar un servicio del plan porque "no hay cupos" o "no es urgente". Si tu médico lo ordena y está en el PBS, te lo deben dar.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1La ley prohíbe expresamente cualquier mecanismo interno (de la EPS o la clínica) que limite, restrinja o fragmente tu acceso a la salud. Esto incluye trabas burocráticas, demoras en autorizaciones y políticas internas que alarguen los procesos.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
1La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.
Leer la ley completa →