Tengo una enfermedad huérfana o rara y la EPS no me cubre el tratamiento
Las enfermedades huérfanas tienen protección especial. La EPS no puede negar el tratamiento ni los medicamentos huérfanos argumentando que no están en el PBS. La tutela tiene éxito superior al 90% en estos casos.
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Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Tienes el diagnóstico oficial de enfermedad huérfana o rara emitido por tu médico tratante?
Qué significa esto:
El diagnóstico documentado es la base. La Ley 100 (Art. 2) y el Decreto 1954 de 2012 reconocen las enfermedades huérfanas. Sin diagnóstico oficial es más difícil argumentar la protección especial.
¿La EPS te negó el tratamiento o medicamento por no estar en el PBS?
Qué significa esto:
Si te negaron por estar "fuera del PBS", eso es exactamente lo que la tutela y la función jurisdiccional de Supersalud están diseñadas para resolver. El PBS no puede ser barrera cuando es el único tratamiento.
¿Tu médico tratante certificó que este es el tratamiento necesario para tu condición?
Qué significa esto:
El concepto del médico tratante es determinante. Si él o ella dice que ese es el tratamiento adecuado, la EPS no puede negarlo basándose en criterios puramente administrativos.
¿Has agotado el proceso de autorización ante la EPS o el CTC?
Qué significa esto:
Aunque no es obligatorio agotar estos pasos para presentar tutela, haberlo intentado fortalece tu caso. Si el CTC no se pronunció en 2 días, procede de inmediato la tutela.
No encontramos errores
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Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
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Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Derecho de petición exigiendo cobertura de tratamiento para enfermedad huérfana
Petición formal basada en la protección especial de la Ley 1751 (Art. 11) y el principio de integralidad, exigiendo el tratamiento o medicamento para la enfermedad huérfana.
- ¿A quién?
- Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de la EPS y Comité Técnico-Científico
- Tiempo:
- Inmediatamente tras la negativa. Urgente si hay riesgo vital.
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Presenta petición formal a la EPS con el diagnóstico y la orden del médico
Radica la petición citando la protección especial de la Ley 1751 (Art. 11) y la integralidad (Art. 8). La Personería puede reforzar la solicitud. Exige radicado.
Personería Municipal Responden en 15 días -
2
Presenta tutela por negación del tratamiento de la enfermedad huérfana
La tutela en enfermedades huérfanas tiene altísima tasa de éxito. No necesitas abogado. El juez falla en 10 días y puede ordenar el tratamiento inmediato.
Juez Civil Municipal (Tutela) Responden en 10 días -
3
Queja ante Supersalud si la EPS no autoriza el tratamiento
SupersaludSupersalud puede ordenar el tratamiento con fuerza de fallo. Trámite gratuito. Adjunta diagnóstico, orden médica y negativa de la EPS.
Superintendencia Nacional de Salud Responden en 10 días
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
3Si eres menor de edad, estás embarazada, tienes discapacidad, eres adulto mayor o tienes una enfermedad rara, NINGUNA restricción administrativa ni económica (deuda, copago, mora, trámite) puede bloquear tu atención en salud.
Leer la ley completa →Tu tratamiento debe ser completo. La EPS no puede darte solo parte del tratamiento y negarte el resto. Si tu médico ordenó un servicio (diagnóstico + medicamentos + controles), la EPS debe dártelo todo. No pueden fragmentar tu atención para evadir responsabilidad.
Leer la ley completa →El Plan de Beneficios (antes POS) cubre de forma integral desde la prevención hasta el tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades. La EPS no puede negar un servicio del plan porque "no hay cupos" o "no es urgente". Si tu médico lo ordena y está en el PBS, te lo deben dar.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1La ley prohíbe expresamente cualquier mecanismo interno (de la EPS o la clínica) que limite, restrinja o fragmente tu acceso a la salud. Esto incluye trabas burocráticas, demoras en autorizaciones y políticas internas que alarguen los procesos.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
1La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.
Leer la ley completa →