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Me cobran una penalidad por cláusula de permanencia que no es legal

Las cláusulas de permanencia que superan los 2 años o que son desproporcionadas en el monto son abusivas y pueden impugnarse.

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Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

¿Tu documento tiene errores?

Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Tienes el contrato donde aparece la cláusula de permanencia?

Qué significa esto:

La cláusula de permanencia debe estar en el contrato que firmaste. Si no la aceptaste expresamente, el cargo es todavía más cuestionable.

¿El período de permanencia exigido es superior a 2 años?

Qué significa esto:

El artículo 133.19 de la Ley 142/1994 prohíbe períodos de permanencia superiores a 2 años. Si supera ese límite, el cobro es ilegal.

¿El monto de la penalidad es desproporcionado respecto al tiempo que le quedaba al contrato?

Qué significa esto:

La penalidad debe ser proporcional al tiempo restante del período de permanencia. Una penalidad total independientemente del tiempo transcurrido puede ser abusiva.

¿Tienes el número de cuenta o contrato con la empresa?

Qué significa esto:

El número de contrato identifica tu servicio y es necesario para tramitar el recurso.

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Recurso de reposición contra cobro de permanencia abusiva

Recurso formal exigiendo la anulación o reducción del cargo por permanencia, fundamentado en el artículo 133.19 de la Ley 142 de 1994.

¿A quién?
Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de telecomunicaciones
Tiempo:
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro de la penalidad.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Presenta el recurso de reposición contra el cobro de permanencia

    Adjunta el contrato donde aparece la cláusula de permanencia. Si el período supera 2 años, el cobro es ilegal. Si es proporcional pero desproporcionado, exige el cálculo correcto.

    Personería Municipal Responden en 5 días
  2. 2

    Si la empresa no elimina o reduce el cargo, acude a la CRC

    CRC

    La CRC puede ordenar la anulación o ajuste del cobro de permanencia y sancionar a la empresa. Adjunta el contrato y el radicado del recurso.

    Comisión de Regulación de Comunicaciones Responden en 15 días

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Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

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Leyes que te respaldan

Te protege

2

La empresa no puede incluir en el contrato cláusulas que la eximan de sus responsabilidades, ni cambiar las condiciones del servicio sin que tú hayas incumplido. Si lo hace, se presume abuso de posición dominante — ilegal y reclamable ante la SSPD.

Leer la ley completa →

Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

1

El Estado tiene la obligación de proteger tus derechos como usuario de internet y servicios TIC, garantizando calidad y eficiencia en la prestación. Si el servicio que recibes no corresponde a lo que contrataste, tienes derecho a reclamar.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

1

Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.

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Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.