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Ley 142 de 1994 — Art. 133 ⚠ Crítica

Abuso de posición dominante: cláusulas y prácticas prohibidas

Qué dice esta norma

La empresa no puede incluir en el contrato cláusulas que la eximan de sus responsabilidades, ni cambiar las condiciones del servicio sin que tú hayas incumplido. Si lo hace, se presume abuso de posición dominante — ilegal y reclamable ante la SSPD.

Se presume que hay abuso de la posición dominante en los contratos de servicios públicos en las siguientes cláusulas: 133.1. Las que excluyen o limitan la responsabilidad que corresponde a la empresa. 133.2. Las que dan a la empresa la facultad de cambiar las condiciones del contrato o suspender su ejecución por razones distintas al incumplimiento del usuario o a fuerza mayor.

¿Cuándo aplica esta norma?

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