Ley 142 de 1994 — Art. 133
⚠ Crítica
Abuso de posición dominante: cláusulas y prácticas prohibidas
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Qué dice esta norma
La empresa no puede incluir en el contrato cláusulas que la eximan de sus responsabilidades, ni cambiar las condiciones del servicio sin que tú hayas incumplido. Si lo hace, se presume abuso de posición dominante — ilegal y reclamable ante la SSPD.
Se presume que hay abuso de la posición dominante en los contratos de servicios públicos en las siguientes cláusulas: 133.1. Las que excluyen o limitan la responsabilidad que corresponde a la empresa. 133.2. Las que dan a la empresa la facultad de cambiar las condiciones del contrato o suspender su ejecución por razones distintas al incumplimiento del usuario o a fuerza mayor.
¿Cuándo aplica esta norma?
La empresa se niega a instalarme el servicio en mi casa
Me cambiaron el plan o las condiciones sin que yo lo haya pedido
Me cobran servicios de telefonía que nunca autoricé
Me cobran tarifas exageradas para instalar o conectar el servicio
Me cobran un servicio que nunca contraté ni pedí
Declara ilegal cualquier cobro que la empresa imponga sin el consentimiento expreso del usuario