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Ley 142 de 1994 — Art. 9 ● Media

Derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios

Qué dice esta norma

Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.

Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho: 9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados. 9.2. La libre elección del prestador del servicio. 9.4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones que se realicen para la prestación de los servicios públicos.

¿Cuándo aplica esta norma?

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