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Se va la luz con frecuencia sin que haya una razón justificada

El servicio eléctrico presenta cortes frecuentes o prolongados sin aviso ni justificación técnica válida.

Normas que aplican

Te protege

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La empresa tiene la obligación de prestarte el servicio sin interrupciones y con buena calidad. Si lo cortan o suspenden sin una razón legal válida, eso se llama "falla en la prestación del servicio" y te da derechos.

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Si la empresa falla en prestarte el servicio, tienes derecho a que no te cobren el cargo fijo si la falla dura más de 15 días, y a una indemnización de al menos el equivalente a un día de consumo por cada día sin servicio.

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Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.

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Obligación institucional

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Las empresas de servicios públicos tienen una función social y están obligadas a prestar el servicio de forma continua y eficiente, sin aprovecharse de que el usuario no tiene alternativa. Cobrar de más, cortar sin razón o no responder peticiones es una infracción legal.

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Define plazo

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Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Tienes un registro de las fechas y horas de los cortes de luz?

Consecuencia legal:

Un registro de las interrupciones es la principal prueba de la falla sistemática. Si no lo has llevado, empieza ahora. Anota fecha, hora de inicio y hora de restablecimiento.

¿Los cortes duran más de 15 minutos o son repetitivos?

Consecuencia legal:

Cortes breves por mantenimiento con aviso previo son legales. Los cortes frecuentes, prolongados y sin aviso son falla del servicio y dan derecho a reclamar.

¿La empresa te ha dado alguna explicación o comunicado sobre las interrupciones?

Consecuencia legal:

Si la empresa no ha dado aviso ni explicación, eso fortalece el recurso. Si hay alguna comunicación, inclúyela para evaluar si la justificación es válida.

¿Tienes el número de cuenta o contrato con la empresa de energía?

Consecuencia legal:

Sin el número de cuenta la empresa no puede identificar tu contrato. Búscalo en una factura o en la app de la empresa.

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Recurso de reposición por interrupciones frecuentes del servicio eléctrico

Recurso formal ante la empresa de energía exigiendo que garanticen la continuidad del servicio y apliquen las reparaciones del artículo 137 de la Ley 142 de 1994.

Ante:
Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de energía
Plazo:
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la falla o interrupción.
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Registra los cortes y presenta el recurso de reposición ante la empresa

    Lleva un registro de fechas y horas de los cortes. Presenta el recurso ante la empresa exigiendo garantía de continuidad e indemnización. Solicita número de radicado.

    Personería Municipal Respuesta: 1 días
  2. 2

    Si la empresa no garantiza la continuidad, acude a la SSPD

    SSPD

    Adjunta el registro de cortes y el radicado del recurso. La SSPD puede sancionar a la empresa y ordenar medidas correctivas para garantizar la continuidad del servicio eléctrico.

    Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Respuesta: 15 días
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.