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Ley 142 de 1994 — Art. 137 ⚠ Crítica

Reparaciones por falla en la prestación del servicio

Qué dice esta norma

Si la empresa falla en prestarte el servicio, tienes derecho a que no te cobren el cargo fijo si la falla dura más de 15 días, y a una indemnización de al menos el equivalente a un día de consumo por cada día sin servicio.

La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: 137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince días o más, dentro de un mismo período de facturación. 137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente.

¿Cuándo aplica esta norma?

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